La indemnización por despido ha sido una conquista y una reivindicación del movimiento obrero que tardó varias décadas en aparecer como reclamo de masas, y en imponerse en forma de ley. Con todo, salvo el caso de los empleados públicos, que legalmente tuvieron garantizada su estabilidad, con interrupciones ocasionadas por “leyes de prescindibilidad” (especialmente durante las dictaduras militares y también gobiernos “civiles”), la burguesía y sus partidos jamás sancionaron alguna ley prohibiendo los despidos, debido a su defensa de la propiedad privada (es decir de los patrones dueños de la propiedad privada). Luchamos contra los despidos, rechazamos el “derecho” del capitalista a dejar sin trabajo a un asalariado, incluso aunque le pague una “indemnización”. Reclamamos la reincorporación de los despedidos. Pero en el desarrollo de la lucha de clases a nivel internacional y en nuestro país, la indemnización patronal por despido se convirtió en un reclamo del movimiento obrero, porque coloca un límite al derecho patronal, una sanción económica a la arbitrariedad explotadora y, es también un paliativo temporal al flagelo de la desocupación. Es una conquista obrera.
En esta breve historia intentaremos analizar las diversas manifestaciones que tuvo la indemnización por despido y sus contextos históricos y políticos, con un predominio central y privilegiado referido a la lucha de la clase obrera, los intereses particulares que se movían detrás de la sanción de leyes referidas a los despidos e indemnizaciones y la oposición a las mismas.
Si tomamos como referencia el año 1880, como punto de partida de las organizaciones obreras y sus luchas, podemos señalar que las relacionadas con la reincorporación de despedidos fueron escasas entre 1880 y 1890: apenas siete huelgas (expulsión y readmisión) según informes de Sebastián Marotta. Entre 1891 y 1896 fueron seis las huelgas motivadas por despidos y reincorporaciones.
En 1897 existía en Buenos Aires una masa considerable de trabajadores desocupados. Tal circunstancia pretendió ser aprovechada por el gobierno para mandar mano de obra barata a trabajar en los quebrachales chaqueños como hacheros. Esto fue rechazado tanto por los socialistas como por los anarquistas organizados en la FOA (Federación Obrera Argentina), hecho que va a traducirse en un acto en el teatro Doria. Entre mayo de 1901 y agosto de 1902, de un total de 55 huelgas producidas, solo dos tuvieron lugar por reincorporación de despedidos. El resto era por aumento de salarios, jornada laboral, reglamento de trabajo y otros reclamos.
Durante un extenso período la clase obrera argentina no contó con ninguna protección legal contra los despidos. El Código Civil diseñado por Dalmacio Velez Sarsfield y sancionado en 1871, defensor de la propiedad privada, carecía de límites a los mismos. La ruptura de un contrato laboral por parte del patrón era encarada desde el punto de vista de contratos de locación de servicios y de obra. El artículo 1624 definía que el período de locación de servicios tenía un tiempo definido, en consecuencia al terminar el mismo no había indemnización. El artículo 1638 de locación de obra establecía la posibilidad de una cláusula taxativa de pago de indemnización si el locador (patrón) rompía el contrato. Pero debía estar escrita taxativamente. Ningún juez podía dictar sentencia a favor de erogación de dinero indemnizatoria. Cabría decir que la etapa a la que nos estamos refiriendo tenía una incipiente organización sindical, en la que su predominio en los sindicatos por oficio la tenían los anarquistas de la FORA (Federación Obrera Regional Argentina), cuyo método excluía y criticaba la posibilidad de intervenir en las legislaturas y parlamentos burgueses, contra la postura de los socialistas de la UGT, que si bien participaban de huelgas, sostenían una posición reformista, con una inclinación por resolver las cuestiones reivindicativas de la clase obrera mediante leyes. Eran los socialistas de Juan B. Justo, que habían abandonado la lucha por la revolución social.
En 1904, Bialet Masse por encargo del gobierno inició una investigación cuyo resultado fue un informe sobre el “estado de la clase obrera argentina”, circunstancia que fue instrumentada por el gobierno nacional para sancionar un Código de Trabajo. El presidente era Manuel Quintana, secundado por Figueroa Alcorta (ambos del Partido Autonomista Nacional, un gobierno representante de la clase capitalista encarnada en la Unión Industrial Argentina y la Sociedad Rural), que debió enfrentar la lucha organizada de la clase obrera. El designado para redactar el Código de Trabajo fue Joaquín V. González, que, al tiempo que concedía ciertos derechos a los trabajadores, los pretendía regimentar en materia de la libertad sindical, derecho a la huelga, etc. Circunstancia que dio lugar al rechazo de las organizaciones obreras de la época, la FORA y la UGT (socialista), en un contexto de agudización de la lucha de clases que desembocó en una huelga general de 48 horas, cuyo inicio tuvo lugar en Rosario. Tampoco la representación patronal estuvo de acuerdo. La UIA sostenía que ese proyecto era demasiado pro-obrero.
En el transcurso de 1920 el diputado radical Bard, presentó un proyecto de indemnización para los trabajadores mercantiles que no fue sancionado.
En el transcurso de la década del 30 (llamada Infame), luego del llamado a elecciones, -que ponía fin al gobierno del general Uriburu, que había asumido a través del golpe que derrocó a Irigoyen- resulta elegido el general Agustín P. Justo. El Partido Socialista había resultado favorecido electoralmente debido a que la Unión Cívica Radical no se presentó a elecciones, alcanzando en 1934 23 diputados nuevos, que sumados a los 21 que ya contaba, le permitió ser una fuerza parlamentaria, con la que, junto a otras fuerzas pudo imponer la sanción de la modificación de seis artículos del Código de Comercio (154 a 160) que contemplaban descansos, jornada laboral y especialmente la indemnización por despido injustificado. Los bancarios y empleados del seguro también fueron alcanzados por esta conquista. Sin embargo, la Corte Suprema declaró la norma inconstitucional. En lo que respecta a los trabajadores mercantiles, fue el presidente Justo quien vetó la reforma al Código de Comercio. Corría el año 1933, en 1932 se había fundado la Federación de Empleados de Comercio, cuyo secretario general fue Angel Borlenghi del Partido Socialista. En 1934 se extiende la organización sindical mercantil a escala nacional, fundándose la Confederación de Empleados de Comercio. Cabe señalar que en el transcurso de 1930 como resultado del crecimiento de la actividad industrial, ocurrió lo mismo con la actividad comercial, y en consecuencia también creció la cantidad de empleados de comercio, una fuerza laboral de decenas de miles de trabajadores. Esa fuerza de trabajo, era en una parte considerable muy calificada, ya que requería llevar una rigurosa contabilidad. Por eso los tenedores de libros eran un sector de trabajadores bien remunerados, del mismo modo que las dactilógrafas. El Partido Socialista había hecho pie en ese sector laboral. Y el veto a la ley que incluía la indemnización por despido, esto es su inclusión en el Código de Comercio, se convirtió en una bandera muy reivindicada en el acto del 1º de mayo de 1934. El 26 de septiembre de 1934 se realizaría la sesión en la Cámara de Diputados que daría lugar a dicha sanción. Una multitud de empleados y empleadas de comercio participó de la barra que colmó las instalaciones del Congreso nacional. El proyecto, escrito por el diputado Enrique Dickmann, del Partido Socialista, establecía una indemnización por despido injustificado, de medio sueldo por cada año trabajado. Un dato de color fue que, según comentarios del dirigente mercantil Borlenghi, una de las empleadas, ante una pregunta sobre si la emoción que vio en su rostro obedecía a que cobraría una compensación si la despedían, ella respondió que lo que pretendía era tener estabilidad laboral, y que la indemnización podía ser un instrumento para obtenerla. No está de más decir que la indemnización de medio mes por año de antigüedad fue una concesión de Borlenghi, dirigente sindical mercantil, quien señaló que la misma había sido hecha para no afectar económicamente a los propietarios de comercios. El historiador Matsushita afirma, sobre la base de datos estadísticos, que de las sesenta y nueve leyes sociales sancionadas entre 1903 y 1942, el 40% (27 leyes) corresponden al período 1932/35. Julio Godio afirma de que, al no haber legisladores radicales en el congreso, por haberse rehusado a participar de elecciones posteriores al derrocamiento de Irigoyen, el presidente Justo necesitaba legitimarse con la sanción de este tipo de leyes. No es muy convincente esta afirmación, debido a que los trabajadores para alcanzar su sanción debieron enfrentar vetos presidenciales y fallos adversos de la Corte Suprema, y debieron recurrir también a medidas de acción directa. Lo cierto es que en esta etapa los anarquistas habían mermado su influencia en el movimiento obrero argentino, ganando más espacio los socialistas y la corriente sindicalista, la primera de las cuales (aunque había diferencias al interior del mismo Partido Socialista), consideraba como uno de los vehículos fundamentales para arrancar conquistas obreras la acción parlamentaria, en desmedro de la acción directa.
La lucha por la introducción en el Código de Comercio de la indemnización por despido, y otras conquistas como los descansos durante la jornada de trabajo, el descanso dominical, la higiene en el lugar de trabajo, etc., se desenvolvió con métodos de acción directa (huelgas y otras medidas de fuerza). Tuvo lugar, no como un hecho aislado. También en 1934, la Unión de Obreros, Sastres, Cortadores, Costureros y
Anexos desarrollo una huelga por reivindicaciones diversas vinculadas al horario de trabajo, salarios, descansos, etc. Tanto los sindicatos de empleados de comercio como los trabajadores del vestido competían su influencia con la Iglesia Católica que había creado círculos de obreros católicos, y que en el gremio mercantil había fundado la FACE (Federación de Asociaciones Católicas de empleadas) y en el gremio del vestido, el Sindicato Católico de la Aguja. El propósito de la iglesia (cuyo exponente en ese momento era monseñor D´andrea), era arrancar a los trabajadores de la lucha contra la patronal promoviendo la conciliación de clases. Quería crear una fuerza, según el mismo D´andrea definiría, de control social basada en el respeto a la religión y a la propiedad. Para lograr esa finalidad impulsó cursos de taquigrafía, dactilografía, etc.; creó la Casa de la Empleada; organizó comedores y atención médica para los afiliados, cumpliendo una función mutual, para alejar a los y las trabajadoras de la organización sindical dirigida por socialistas. No obstante, cabe recordar que la dirección socialista de los sindicatos y de la CGT Independencia ya habían dado, en 1931, pruebas de su entrega cuando aceptaron suspensiones en el ferrocarril.
En 1945, desde la secretaria de Trabajo y Previsión, Perón impuso por decreto la indemnización por despido al conjunto de la clase obrera. Pero en la reforma de la constitución de 1949 (artículos 37 a 40) en la que figuraba la defensa de los derechos sociales, la indemnización no estaba nombrada, es decir que no tenía carácter constitucional, sino que era un decreto, de menor categoría en la pirámide jurídica, cuando hubiera un conflicto respecto a la validez de la indemnización. Tampoco tenía carácter constitucional el derecho de huelga, ya que según el jurista Sampay ese derecho era natural y no correspondía que sea positivo en la Argentina que se estaba construyendo, basada en el acuerdo entre el trabajo y el capital. Espejo, que era secretario general de la CGT, lo argumento de igual forma. Tiene importancia mencionarlo ya que la huelga es el método con el que los trabajadores luchan contra los atropellos de las patronales, incluidos los despidos e incluso las indemnizaciones.
Perón explicaba sin ambages, ni vueltas, las concesiones sociales a la clase obrera el 24 de febrero de 1947: “El Estado se había mantenido alejado de la clase trabajadora. No regulaba las actividades sociales como era su deber, adoptando una actitud indiferente y suicida, mientras el incumplimiento de los deberes patronales, libres de tutela estatal, sometía a los trabajadores a la única ley de su conveniencia, provocando rebeldías que amenazaban disputar el poder político”. Perón era consciente de la necesidad de atar los sindicatos al estado, sobre la base del reconocimiento de aspiraciones por las que venía luchando e imponiendo el movimiento obrero, para evitar que la clase obrara se encaminara, a partir de sus banderas reivindicativas a la lucha por el poder.
El golpe militar del 16 de setiembre de 1955 no iba a poder suprimir la indemnización, a pesar de que Aramburu pretendió arrasar con las conquistas del movimiento obrero. Un dato que podría resultar curioso, por ser obra de partidos que apoyaban el gobierno dictatorial impuesto en 1955 es que la Convención Constituyente de 1957 agrega el artículo 14 bis donde entre la enumeración de otros derechos, plantea la protección contra el despido arbitrario (que en el derecho laboral se interpreta como indemnización por despido), pero que no constituye taxativamente una compensación económica, sino que es una formulación genérica. Es que, a pesar de la represión, la clase obrera logró defender y organizar cuerpos de delegados y comisiones internas, aun en el contexto de la intervención militar de la CGT y de la designación de una dirección conciliadora. En 1955 se cumplieron 144.120 horas de huelga y en 1956, 5.167.294. Ya para el 3 de noviembre de 1955 la vieja burocracia sindical había convocado un paro, levantándolo el 2 de noviembre a la noche, pero el mismo se cumplió debido a la acción de los activistas obreros En 1956, con la UOM intervenida, el interventor de la misma convocó a dirigentes sindicales metalúrgicos a discutir un nuevo convenio con la Federación Argentina de la Industria Metalúrgica, reunión que fracasó debido al rechazo de la representación sindical a cláusulas laborales que pretendían imponer mayor productividad. El desacuerdo condujo a una huelga metalúrgica de 50 días. En 1957 continuó la conflictividad obrera. Eso explica la cautela de los partidos golpistas que participaron de la constituyente tramposa de 1957 por introducir un artículo sobre la indemnización por despido y evitar crear mayor rispidez con el movimiento obrero.
Frondizi no derogó la indemnización por despido, pero…….
Arturo Frondizi, elegido en 1958, con el respaldo de Perón, (pero con cerca de un millón de votos en blanco), mantuvo el derecho constitucional (confuso) a la indemnización pero lanzó una ofensiva contra la clase obrera y sus puestos de trabajo en 1961. Obedeciendo al Plan Larkin decidió cerrar ramales ferroviarios y despidió 70.000 trabajadores del riel, para reducir el 45% de la red ferroviaria, recibiendo como respuesta un paro ferroviario por tiempo indeterminado, que se sostuvo a pesar de que la burocracia sindical de Scipione y Lorenzo Pepe pretendieron levantarla. El paro terminó levantándose, no cerraron los ramales, pero hubo 3.000 despidos y a la burocracia ferroviaria le concedieron dos cargos en el directorio de Ferrocarriles Argentinos. Lo importante a considerar en definitiva es que, independientemente del reconocimiento legal al derecho a la indemnización, la defensa de los puestos de trabajo se hizo con la huelga general, sin recurrir a la ley, aunque desde luego la defensa legal contra los despidos, a partir de la indemnización es una barrera a las patronales y una protección al trabajador para contar con ingresos durante una determinada cantidad de tiempo. Al mismo tiempo no debemos dejar de considerar que las huelgas obreras que apuntamos, fueron un dato importante que actuó como freno a un mayor avance de del gobierno surgido del golpe de 1955 en lo relacionado a sus intenciones anti obreras.
Illia, el movimiento obrero y la indemnización por despidos.
Illia ganó las elecciones con el 22% de los votos a partir de la proscripción del peronismo. Su política frente al movimiento sindical fue intentar su disgregación sobre la base de la existencia de sindicatos por empresa. También tuvo en su haber la responsabilidad de los asesinatos por parte de su policía de los trabajadores Mussi, Retamar y Méndez, y la no investigación del secuestro y desaparición del obrero metalúrgico Felipe Vallese. Reprimió, haciendo efectiva la proscripción de Perón los actos del 17 de octubre. Pero el 27 de octubre de 1965, respaldado por los llamados “32 gremios democráticos” (en los que había radicales, socialistas, etc.) y por el diputado Roberto Penna presentó un proyecto de ley que mejoraba sustancialmente el monto indemnizatorio (según se afirma para darle prestigio a las 32 organizaciones “democráticas” contra la mayoría peronista de la CGT). Es que durante los años 1964 y 1965 tuvieron lugar luchas obreras contra despidos en una considerable cantidad de fábricas del Gran Buenos Aires (sin la intervención de la burocracia cegetista y aun contra ella). Por otra parte la CGT (dirigida por las 62 de Vandor) había desenvuelto un plan de lucha con ocupaciones de fábrica controlado y regulado por la burocracia sindical (para bloquear la intervención autónoma de la base obrera), que le movía el piso al gobierno de Illia. Incluso la burocracia intentó un acuerdo y un programa común con las cámaras patronales, que se opusieron debido a que les molestaban las ocupaciones fabriles (aún siendo burocráticas).
La ley contenía la movilidad automática de las indemnizaciones. Respecto al tope de la ley vigente hasta ese momento ($5000 por año trabajado), el nuevo consistía en tres salarios mínimos sin cargas de familia ($47.250). Se añadía que la huelga, aunque fuese declarada ilegal no podía ser causa de despido. El empleador debía pagar no solo a los obreros directamente contratados por él, sino que además a los trabajadores de empresas contratadas y subcontratadas. La revista Primera Plana inició una campaña contra este proyecto de ley, siendo la voz crítica de las grandes patronales, con argumentos que se siguen repitiendo, a saber: que la ley era inflacionaria, que las empresas, al aumentar el costo laboral iban a trasladar a los precios el pago de esas indemnizaciones, etc. Por eso el Senado hizo que se estancara el proyecto. Esto, en medio de presiones ostensibles. Las organizaciones patronales, ACIEL, UIA y CGE se entrevistaban con Illia, y el ministro Pugliese. El hacendado Pedro Duhalde, del riñón radical ejerció su presión sobre el gobierno y Onetto Gaona (accionista principal de La Hidrófila), presidente de la UIA, se entrevistaba con cuanto funcionario gubernamental tenía a su alcance. Lo mismo sucedía con José Luis Cantilo, presidente del Banco Industrial. Después de sucesivas idas y venidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, donde había tenido origen el proyecto, la ley fue enviada al Poder Ejecutivo el 4 de mayo de 1966, mutilada, ya que se eliminó la indemnización así concebida a los obreros marítimos y rurales. Para promulgarla o vetarla había plazo hasta el 18 de mayo. Finalmente fueron vetados la mayoría de los artículos (1 al 38 y 41 al 61), quitándole toda sustancia a la ley, provocando una crisis con los 32 gremios “democráticos” y una amenaza de paro por parte del sindicato de empleados de comercio. Un mes y días después las fuerzas armadas comandadas por el general Onganía iban a derrocar a Illia (un gobierno débil para contener a la clase obrera), imponiendo un régimen dictatorial que sancionaría la derogación de esa ley 16.881 mutilada, mediante otra ley (dictatorial), con número 17.931.
El golpe fue respaldado por la burocracia sindical de la CGT, y por Perón que llamó a “desensillar hasta que aclare”.
En 1967 la UOCRA (sindicato de la Construcción), comandada por Rogelio Coria, acordaría con la dictadura la supresión de las indemnizaciones reemplazándolas con la ley de Fondo de Desempleo.
1967: Ley de Fondo de desempleo pactada entre la Uocra y la dictadura de Onganía
El 16 de abril de 1967, la dictadura de Onganía sancionaba la Ley del Fondo de Desempleo que había acordado con el burócrata de la UOCRA, Rogelio Coria, perteneciente a la Nueva Corriente de Opinión, “participacionista” dirigida por Vandor.
La ley 22.250 creaba el Instituto de fondo de cese laboral. Durante el primer año de trabajo la empresa deposita el 12% del salario obrero en el fondo creado; durante el segundo año es el 8% el depositado. Hay una diferencia importante entre el fondo recaudado en la construcción y lo cobrado por el obrero de la construcción al momento del cese y el que percibe un obrero de cualquier otro gremio; la misma consiste en que al cabo de un año el de la construcción acumula el 80% del sueldo y el obrero de cualquier otro gremio, el 100%. El obrero de la construcción no percibe el preaviso, el trabajador de otro gremio puede percibir uno o dos meses de preaviso. En caso de trabajo no registrado o mal registrado, el obrero de la construcción no percibe nada, el asalariado de otro gremio obtiene el doble de indemnización. (En el caso de la construcción, si esto sucede hay una “multa” al patrón). Hay que agregar que mientras un trabajador cualquiera, que no sea de la construcción, al cumplirse tres meses de trabajo, si sufre el despido cobra como si tuviera una antigüedad de un año, no ocurre lo mismo con un cese laboral de las mismas características si es un trabajador de la construcción.
Cabe señalar también que el gobierno presidido por Ongania puso en ejecución una ley de prescindibilidad el 19 de julio de 1967, que dejó sin empleo a miles de trabajadores de la administración pública. Onganía y Coria fueron precursores de un precedente que todas las patronales y gobiernos que le sucedieron adoptaron como paradigma de una reforma laboral anti obrera.
Otra vez el peronismo: Ley de contrato de trabajo y rodrigazo
Bajo la presidencia de María Estela Martínez de Perón, luego del fallecimiento de Perón, se sancionó la Ley de Contrato de Trabajo, en 1974. Mantenía la norma que ya estaba vigente: por cada año o fracción mayor de tres meses trabajados, el trabajador despedido sin causa debe cobrar una indemnización que contemple un sueldo por cada uno de los mismos, sumado a un mes de preaviso. ¿Fue la expresión de un gobierno que defendía los intereses de la clase obrera? Para ser rigurosos, hay que señalar algunas cuestiones: la asunción de Campora, un año antes estuvo rodeada de ocupaciones de fábricas y conquistas de cuerpo de delegados combativos. El reemplazo de Campora por Perón fue parte de un golpe de estado de la burocracia peronista y del ala represiva del gobierno, para imponer un rumbo definitivamente anti obrero. Entro a actuar la Triple A asesinando a delegados y activistas obreros y estudiantiles e intelectuales de izquierda. Un año después iba a producirse la gran huelga general de junio y julio contra el mismo gobierno peronista que había impulsado y sancionado la ley de Contrato de Trabajo un año antes, y que resultaba letra muerta, a la luz de la ofensiva anti obrera que el gobierno estaba efectuando.
En rigor, la ley era una herramienta del “Pacto Social” impuesto para estrangular al movimiento obrero antiburocrático y regimentar a la clase obrera. La ley, al mismo tiempo que establecía algunas concesiones a sectores con cierta antigüedad en el trabajo (más días de vacaciones) y las indemnizaciones a las que estamos aludiendo, lo hacía convalidando la “racionalización laboral”, esto es el incremento de los ritmos de trabajo, contratos eventuales (temporarios, sin estabilidad) y no incluía en las conquistas a los trabajadores estatales, construcción y trabajadoras de casas de familia. Por otro lado, la ley integraba un cuerpo legal más amplio como la ley de Asociaciones Profesionales que establecía un rígido control y regimentación de la burocracia sindical sobre los sindicatos, y leyes de “arbitraje” y “conciliación obligatoria” para enfrentar al derecho de huelga. En forma concreta y específica la ley de Contrato de Trabajo castigaba a los obreros huelguistas que cumplían con la huelga que era declarada ilegal por el Ministerio de Trabajo, no pagando la indemnización en caso de despido. Estaba muy por detrás de la sancionada durante el gobierno radical de Illia, que ya describimos y criticamos.
La dictadura militar de Videla y las indemnizaciones
La dictadura de 1976 vino a cumplir aquello que no pudo completar la triple A de Perón, López Rega e Isabel y a completar en gran medida ese propósito, recurriendo incluso al mismo aparato legal. La ley de Contrato de Trabajo fue mutilada en su mayor parte, y reemplazada por la ley 21.400 que prohibía las medidas de acción directa, del mismo modo que lo hacia la ley antisubversiva sancionada por el gobierno de Isabel. También se aplicó la Ley de prescindibilidad contra todo trabajador que cometiera “acciones subversivas” (huelgas, medidas de acción directa, etc.), eliminó los fueros sindicales y la estabilidad gremial. En buena parte coincidía con parte de la letra y el espíritu de la ley de Contrato de Trabajo en lo que hacía al no pago de indemnización a huelgas decretadas ilegales por parte del ministerio de Trabajo. Y lo llevaba a cabo en medio de un régimen de terror amparado por una dictadura genocida.
Alfonsín
Durante 1986 Alfonsín envío al Congreso una ley, sancionada en octubre y promulgada en diciembre, de Fondo de garantías, que daba por tierra con la indemnización por despido sin causa, definida en la Ley de Contrato de Trabajo, en caso de concurso preventivo o quiebra, por el que el estado aportaba una suma inferior a la mencionada en la ley de Contrato de Trabajo.
Por la misma se computaba un año por cada dos trabajados de antigüedad efectiva. Si el trabajador era despedido al cabo de un año y once meses de trabajo no tenía derecho a la indemnización. Se habilito a que las patronales presentaran “recursos preventivos de crisis” para no pagar las indemnizaciones. Las patronales depositaban en el fondo un 3% del salario obrero. Si, como resultado de la escasez de fondos declarados por los administradores, no se podía pagar la indemnización fijada por la ley, la suma indemnizatoria era susceptible de ser disminuida. La sanción de la ley tenía lugar en el contexto del fracaso del famoso “plan Austral” lanzado por Alfonsín que, agotado, ya no actuaba como contenedor de la inflación (y cuya función había sido congelar los salarios obreros). También tenía lugar en las vísperas del estallido bursátil de 1987 de las Bolsas del mundo como resultado de la sobrevaluación de los activos, y de un crecimiento de la deuda externa argentina. El gobierno de Alfonsín, con Sourrouille como ministro de economía, completaba sus medidas de entrega y anti obreras con la sanción de leyes que iban a privatizar empresas públicas como ENTEL, Aerolíneas Argentinas, Austral, parte de YPF mediante el plan Houston, que terminó con la hiperinflación que castigó a la clase obrera argentina. Todo desembocó en la renuncia anticipada de Alfonsín luego del triunfo electoral de Menem. Este asumió la presidencia aplicando una entrega a las grandes empresas extranjeras y un sometimiento fenomenal al Fondo Monetario y al imperialismo norteamericano.
Menem y su política antiobrera: las indemnizaciones
Menem estableció un tope indemnizatorio que excluía el aguinaldo del monto de la indemnización, reducía al 70% el monto total de la indemnización para los trabajadores con menos de dos años de antigüedad. Lo logró con la sanción de la ley 25.013, de 1998, durante el ministerio de Trabajo de Erman González, luego de su reunión con el FMI. Previamente a este acuerdo el gobierno implantó los “contratos laborales basura”. La mínima indemnizatoria que era hasta el momento de dos sueldos (es decir el mes por año de trabajo sumado al de preaviso), se bajaba a dos jornales y medio por mes de antigüedad. Es decir que con seis meses de antigüedad (que al ser fracción mayor de tres meses antes de la sanción de la ley menemista implicaba un año de antigüedad en la consideración indemnizatoria), con la formula menemista de cómputo iba a cobrar quince jornales, que equivalía a medio sueldo. Esa ley fue sancionada, una vez impuestas las reformas laborales que establecían un régimen de flexibilidad sin estabilidad laboral, con los contratos de aprendizaje y pasantías. Y en un cuadro de privatizaciones y despidos, y ante todo de derrotas de luchas obreras, (huelgas telefónica, ferroviaria, SOMISA, Sierra Grande, derrotadas con el despido de miles de trabajadores por la traición de la burocracia sindical), condicionando la posibilidad de lograr una victoria contra las reformas laborales de Menem.
De la Rúa y la ley Banelco
En abril del 2000 se sancionó la “ley Banelco” (así llamada porque se compro el voto de diversos legisladores), de claro contenido anti obrero.
Aumentaba el periodo de prueba a 6 meses, con la alternativa de prolongarlo, lo que provocaba que los despidos en ese periodo no fueran indemnizados, junto a otras disposiciones como la supresión de la ultraactividad de los convenios por dos años.
Flamarique (un hombre del centroizquierdista Chacho Alvarez) era el ministro de Trabajo, a quien Moyano le escuchó decir que con la Banelco “resolvía” la sanción de la ley. Pontaquarto, el intermediario entre el gobierno y los legisladores era el que transportaba el dinero para pagar la coima a cambio del voto.
Un año después, ya desgastado por la miseria creciente y el desprestigio por las coimas, sumado al “corralito”, y al desenvolvimiento de un pujante movimiento piquetero, que venía de realizar congresos que habían decidido planes de lucha para enfrentar al gobierno, el gobierno cayó derrotado por la gran insurgencia popular del Argentinazo, el 19 y 20 de diciembre.
Del Interregno de Duhalde al Kirchnerismo
Caído De la Rua, asumió Duhalde que impuso una mega devaluación, licuando los salarios obreros y la pesificación asimétrica de las deudas de los bancos con los pequeños ahorristas, devaluando sus ahorros, y “bajo” el gasto público, llevando adelante una política de privatizaciones. Disparo el crecimiento de la inflación. En ese contexto desenvolvió una política represiva contra el movimiento piquetero que se expresó en el asesinato de Kosteki y Santillán en el Puente Pueyrredón (junio 2002). Lo pavoroso del crecimiento de la desocupación y de una política de despidos de las patronales, sumado a una creciente resistencia obrera y popular (fabricas ocupadas frente a los cierres, movilizaciones piqueteras, etc.) llevo a que el gobierno presentara un proyecto de ley, que planteaba la doble indemnización en caso de despido sin causa justificada, cuya vigencia estaba prevista por 180 días. Un intento de contener el despido a mansalva que realizaban muchas patronales y no seguir echando leña al fuego de las luchas piqueteras. Esta ley, tuvo la oposición de las cámaras patronales. La vigencia de la ley prevista por seis meses, duró mucho más, hasta la asunción de Kirchner a la presidencia, el 25 de mayo de 2003. Duhalde no se atrevió en medio de un clima social desfavorable interrumpir la vigencia de la doble indemnización. Cabe señalar que Cristina Kirchner, que entonces era senadora nacional, se abstuvo en la votación. Toda una definición anti obrera, superando a la del propio Duhalde. Los argumentos para su abstención constituyen toda una pintura del carácter patronal y reaccionario del kirchnerismo. Clarín transcribía así los argumentos levantado por CFK: “…lo único que va a hacer es asustar al capital, que es lo más asustadizo que hay. Vamos a hacer acuerdos sector por sector, actividad por actividad, para lograr que no nos despidan gente”. Ridículo: si no despiden gente, no tienen porque pagar ni doble, ni simple indemnización por despido. La posición de Cristina era de conciliación con las patronales.
El gobierno de Néstor Kirchner sostuvo esta ley indemnizatoria hasta el 17 de agosto de 2007, pero con rebajas sucesivas que llevaron primero el porcentaje de dos salarios por año trabajado, a un salario y 80% más y más adelante a una nueva reducción llevándolo a un salario y un 50% más. Durante ese año se producían siete mil despidos mensuales, y la nueva ley laboral de indemnización simple que iba a retomar su vigencia ante la supresión de la doble, establecía un límite indemnizatorio de tres meses el salario promedio de la actividad, lo cual iba a estimular mayor cantidad de despidos. De todos modos la estadística que repartía el INDEC sobre disminución de la desocupación, desde el cuarto trimestre de 2006 y el primero del 2007 para suprimir la doble indemnización (en ese momento ya reducida a una y media) no era fiable por razones varias: no incluía a los trabajadores rurales, ni a los que no buscaban trabajo y no lo tenían, no incluía a los trabajadores de los “planes de desocupados”. El 10% anunciado era un promedio que no tenía en cuenta la situación de ocupación concreta en cada provincia o ciudad. La ciudad de Rosario, la provincia de Catamarca, la ciudad de Mar del Plata, la provincia de Salta, la ciudad de Rio Cuarto tenían desocupación superior al 10%. Añadimos un dato decisivo: los trabajadores del INDEC estaban en huelga, circunstancia que impedía una estadística fiel. La influencia de las cámaras empresarias en esta medida fue decisiva. No es ocioso decir que, independientemente de las conductas referidas a la indemnización, Kirchner fue parte del negocio de tercerización laboral en los ferrocarriles, del que formaba parte la burocracia sindical de Pedraza, que desencadenó una lucha de los trabajadores tercerizados (con salarios menores que los de planta) que terminó con el asesinato por parte de la patota en la que se apoyaba Kirchner, de nuestro joven compañero Mariano Ferreyra.
Durante el gobierno de Cristina Kirchner se sancionó un decreto (número 2345/2008) referido a la Administración Pública Nacional, y en particular al personal profesional, por el cual los trabajadores contratados profesionales no gozan de derechos laborales como el aguinaldo, cobertura de ART, ni indemnización.
Presidencia de Macri: leyes y decretos para liquidar conquistas y derechos obreros, también la indemnización
Aunque el decreto de Cristina Kirchner en materia de conculcación de derechos para trabajadores de la administración pública nacional no fue aplicado en forma masiva por su gobierno, sí lo fue por Macri, en consonancia con su plan de “modernización del estado”, con el que se deshizo de 25.000 contratados (decreto 254/2015). La finalidad declarada fue bajar el gasto público, pero mientras despedían masivamente empleados, creaban nuevos puestos dedicados a CEOS de empresas privadas con salarios elevadísimos, en especial en el “Ministerio de Modernización”.
Durante el gobierno de Macri, en el transcurso de 2016, y ante el recrudecimiento de la lucha piquetera y la reacción frente a los despidos, el Congreso Nacional sancionaba una ley mediante la cual prohibía los despidos y definía que en caso de producirse en forma injustificada, debía pagarse doble indemnización. Cabe recordar que ya el gobierno Kirchner lo había dejado sin efecto años antes. Macri no espero para vetarlo, pero constituyó uno de los eslabones que iban a llevar en diciembre de 2017 a una movilización contra la reforma jubilatoria que lo puso en jaque.
Alberto Fernández
El gobierno de Alberto Fernández fue un pagadios serial de la deuda al FMI y dejo un saldo de 19 millones de pobres (40,1%) y una inflación altísima. Pavimentó el ascenso posterior de Milei. En 2019, sancionó una ley de emergencia ocupacional mediante la cual prohibía los despidos sin causa, que tendrían el efecto de pagar doble indemnización a los trabajadores víctimas de los mismos, pero en 2022 esta doble indemnización fue reduciéndose paulatinamente: una indemnización y 75% desde el 1º de enero de 2022 al 28 de febrero del mismo año, una indemnización y un 50% más desde el 1º de marzo de 2022 y un año y 25% más desde el 1º de mayo hasta el 30 de julio del mismo año. A partir de esa fecha iba a tener vigencia la ley de Contrato de Trabajo con la indemnización simple. Cabe señalar que en el sector público, la presidencia de Alberto Fernández, eliminó la doble indemnización en febrero del 2020 a través de un decreto.
Corresponde mencionar que si bien al término del mandato de Alberto Fernández el INDEC anunció un 7% de desocupación, esto estuvo maquillado por un 36% de trabajadores no registrados. En 2023, al final de su mandato, 53% de los nuevos puestos de trabajo eran precarios. Cuando se elimina la doble indemnización en 2022, la decisión se apoyaba en la circunstancia del aumento de la tasa de empleo, pero quienes obtenían uno nuevo (en negro) podían ser despedidos sin ninguna indemnización. Y aquellos que tenían un trabajo registrado perdían la indemnización doble debido a este artilugio estadístico del INDEC. Además cerraron 6550 pymes sin pagar indemnización alguna, en un contexto de un sideral aumento de precios.
Milei, la ley esclavista y la indemnización a la basura
La media sanción de la ley esclavista revela la complicidad de los partidos patronales “opositores” y de la burocracia sindical (cegetista, en especial, y en forma secundaria de las CTA). El texto de la ley, en materia indemnizatoria, prácticamente la anula. Su nivel de gravedad antiobrera es superior a la aplicada en el gremio de la Construcción bajo la dictadura de Onganía, ya que el aporte patronal al Fondo de Desempleo se extrae de la ANSES, provocando el vaciamiento de la caja jubilatoria. Siendo el aporte de las grandes empresas del 1,5% y de las PyMES del 3%, no contemplando en el monto indemnizatorio el aguinaldo, los premios, bonificaciones, etc. Licuan incluso esta ya reducida indemnización pudiendo pagarla en doce cuotas mensuales. Con todo, Federico Sturzenegger, el ministro de “Desregulación y Transformación del Estado”, uno de los cerebros mileistas de las reformas antiobreras, ha elogiado a sindicatos como el de empleados de seguridad( UPSRA), trabajadores rurales (UATRE) y los gastronómicos( UTHGRA) de Barrionuevo, que irían a crear fideicomisos financieros y fondos de inversión, que eliminan definitivamente el derecho del obrero a demandar la indemnización, donde el monto de indemnización estará sometido al rendimiento financiero. Algo parecido al negociado de la fracasada jubilación privada de las AFJP, cuyo resultado fue dejar en la ruina a miles de trabajadores afiliados.
Armando Cavalieri, de la Federación de Empleados de Comercio, también ha hecho mención a su apoyo a la reforma laboral y a la supresión de la indemnización, incluso admitiendo la existencia de un fondo financiero. Las paradojas de la historia: un burócrata sindical traidor vendría a ser uno de los sepultureros de una conquista que alumbró el sindicato que él hoy dirige.
Conclusiones
La clase capitalista, sus partidos y gobiernos han venido intentando liquidar las conquistas de la clase obrera, incluyendo la indemnización por despido, en defensa de sus cuotas de beneficio. Desde el origen de la obtención de la indemnización por despido en 1934, como resultado de la lucha de la clase obrera, han podido imponerse montos indemnizatorios que debieron enfrentarse a la oposición de las patronales, sus gobiernos y su estado. La burocracia sindical ha puesto en evidencia en todas estas circunstancias históricas su rol de agente de los intereses patronales, intentando como capa diferenciada de la clase obrera negociar su miserable tajada en materia de administrar fondos sindicales y de la obra social. Cada vez que se sancionaba mediante una ley o un decreto una mejora del régimen indemnizatorio, en un contexto de ataque general de las condiciones de existencia de los trabajadores (desocupación, caída salarial), tuvieron un carácter episódico, como lo describimos en los casos de los gobiernos de los Kirchner y de Alberto Fernández, o lo atacaron sin vueltas con Macri.
El gobierno de Milei desenvuelve un ataque histórico al conjunto de las condiciones de existencia, derechos y conquistas de la clase obrera y los oprimidos, y la ley que anula la indemnización por despido, dando carta libre a las patronales para despedir sin causa en un contexto en el que se han perdido doscientos mil puestos de trabajo y de crecimiento del trabajo precarizado y en negro.
La lucha por derrotar esta ofensiva supone derrotar al régimen anti obrero de Milei y de la pseudo“oposición” patronal. Esto implica, al mismo tiempo, la superación de la burocracia sindical y la imposición de una dirección clasista e independiente del movimiento obrero. No hay compatibilidad entre este régimen en descomposición y los derechos y conquistas obreras, incluida la que nos ocupa en este artículo, la indemnización por despido y la prohibición de los despidos.