1- Introducción
La conquista americana suscitó una amplia polémica entre los partidarios de la evangelización como único instrumento colonizador y los que consideraban lícito el uso de otros recursos. En los dos casos, surgieron tres problemas que estuvieron presentes todo el proceso de asentamiento de los colonos en el continente: la relación con los infieles, el poder del Papa y del rey, y la guerra justa contra los indios.
El debate americano sobre estas cuestiones estuvo irremediablemente vinculado al objetivo mercantil de la conquista, tanto o más importante que el evangelizador, al punto que Las Casas, campeón de la evangelización, tuvo que ceder espacio al primero. "Todas las cosas obedecen al dinero y los indios evangelizados son instrumentos para alcanzar el oro", escribió en el Tratado comprobatorio del imperio soberano.
Mercantilismo y evangelización fueron las dos caras de la misma moneda, y sería imposible entender el proceso de la conquista eliminando o negando la importancia de uno de ellos. Contradictorios al principio, ambos se complementaron en la práctica, sin que los colonizadores tuviesen la pretensión de esconder uno detrás de otro. Por eso es inútil calificar al soldado o al eclesiástico de hipócritas, pues practicaron esa doble finalidad a la luz del día y sin compulsión alguna. Cortés fue un buen ejemplo de soldado que creía que la riqueza era indispensable y la evangelización de los indios necesaria.
Sacerdotes, corregidores, visitadores y otras autoridades, según el cronista Huamán Poma de Ayala, hicieron una y otra cosa a la vista y paciencia de todo el mundo.
La complementación entre el objetivo mercantil y evangelizador fue un hecho característico de la época moderna, y la finalidad última de la conquista fue la dominación política no sólo de los indios, sino también de los propios españoles que vinieron para América.
Cabe destacar que los tres problemas citados más arriba no sólo fueron discutidos por teólogos, juristas y letrados, sino también por el hombre común tanto en España como en América. Y en ese gran debate del siglo XVI, la participación del dominico Bartolomé de Las Casas tuvo un lugar destacado.
El pensamiento político de Las Casas, objeto de este artículo, aparentemente muy ortodoxo en el sentido de las fuentes que lo inspiraron, notoriamente Santo Tomás y Aristóteles, rompió, en muchos casos, esa ortodoxia, indagando en ciertas teorías de los escolásticos italianos de los siglos XIII y XIV, defensores de la independencia y las libertades republicanas de las ciudades del norte italiano. Pensadores que formularon las primeras tesis sobre la soberanía popular, libre elección del príncipe, pluralidad de autoridades políticas, separación de los poderes secular y eclesiástico, derechos de los individuos y derechos del Estado, etc. Entre esos pensadores, es necesario mencionar a Remigio de Girolami, Bartolo de Sassoferrato, Marcilio de Padua, Jean Gerson, Guillermo de Occam, frecuentemente citados por Las Casas.
También es necesario recordar a los pensadores españoles contemporáneos del dominico, que directa o indirectamente lo influenciaron. En este caso tenemos a Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y Melchor Cano.
Entre los extranjeros se destaca John Maior, citado por Las Casas en sus obras más importantes. Maior recuperó y sintetizó las teorías de Gerson, Bartolo y Marcilio de Padua.
El pensamiento político lascasiano está indisolublemente asociado al proceso de la conquista española en América. Sin embargo, su originalidad reside en el cuestionamiento de los resultados probables de la sociedad organizada por los vencedores. En otras palabras, si desde el ángulo de la conquista ese pensamiento estaba inserto en la problemática de ese proceso y en el debate general que ese evento promovió en el siglo XVI, desde la perspectiva de la sociedad que nacía, ese pensamiento aparece como primero y único.
La originalidad de Las Casas consiste en esto último: pensar la sociedad resultante de ese choque de culturas e intentar extraer de esa realidad los trazos generales, las posibles tendencias que le permitieran prever el futuro de esa sociedad.
Con esa finalidad, el dominico usó con exuberancia todos los conceptos y las teorías políticas existentes en su época. Las tesis acerca de la soberanía popular, consenso político-social, derechos y libertades individuales, pacto político, pluralidad de poderes, autodeterminación de los pueblos, imperio de la ley, constituyeron las bases de su visión sobre los destinos del continente americano.
2- Tres ideas y una única historia
Tres ideas diferentes, acompañadas de sus respectivas imágenes, constituyen la esencia del pensamiento lascasiano: la imagen servil del indio, la imagen de "destrucción de las Indias" y la simulación de los vencidos.
La imagen acerca de los indios, volcada en todos los escritos del fraile, rechaza cualquier concepción de sujetos sociales activos y participantes en una historia dramática. No obstante, esa imagen nos permitió enfocar, por el opuesto, una de las cuestiones más discutidas por la historiografía acerca de Las Casas y de la conquista española, esto es, la imagen que el dominico ha transmitido al mundo sobre el comportamiento cruel de los conquistadores. En realidad, y desde la perspectiva americana, la imagen sobre los indios siempre como pusilánimes, medrosos y pasivos, era una cuestión crucial y mucho más importante que aquella sobre los conquistadores, porque en su esencia definía los destinos de la historia americana según el fraile, aunque éste no haya percibido todo el alcance de su creación y los efectos negativos de su criatura.
No obstante, esa imagen trae a colación otra cuestión para ser analizada: ¿era posible un comportamiento tan pasivo, tan carente de carácter, tan servil por parte de los amerindios durante la invasión y la destrucción de sus civilizaciones?
La resistencia militar de los indígenas había sido corta y el propio Las Casas la descalificó como un rejunte de guerrillas sin ninguna fuerza.
Por otro lado, el dominico manifestó su profunda admiración por los pueblos americanos e intentó justificar la pasividad, el miedo y hasta la cobardía de ellos. Pero en esta difícil tarea, insinúa otra idea que equilibraba la imagen de indios inertes: la simulación. Derrotados militarmente y violentados por las prácticas de los invasores, los indios simularon obediencia, pasividad, servilismo para salvar la vida y, especialmente, su cultura.
De esta forma, la imagen acerca de los indios contiene dos vertientes aparentemente contradictorias pero que se juntan en una concepción sorprendente del proceso histórico de la conquista. Por un lado, los indios aparecen derrotados y conquistados con relativa facilidad, y su pasividad les quita la condición de sujetos activos y centrales del proceso. Queda así establecida la idea de que el proceso social del continente, ya desde el inicio de su modernidad, fue obra de la minoría. Sin embargo, la idea de la simulación nos presenta una mayoría que actúa por vías diferentes de las comunes, que resiste silenciosamente la dominación y acaba distorsionando el proceso como un todo.
La imagen acerca de los indios y la simulación fueron discutidas por nosotros en otros trabajos (1).
Nuestro interés se centra ahora en la tercera imagen lascasiana: "la destrucción de las Indias".
La idea de simulación de los vencidos nos ha permitido establecer la relación entre el pensamiento de Las Casas y la acción social de los indios, pero por una vía diferente de la que fue recorrida por la mayor parte de los historiadores lascasianos. En efecto, no se trata ya de discutir su importancia como defensor de los indígenas y denunciante de las atrocidades de los conquistadores. En esta defensa y denuncia, él desarrolló la imagen más espectacular de toda su obra, que por su carácter impresionista atrajo la atención de todos los estudiosos. La imagen de la destrucción no sólo dio título a su libro más famoso, sino que además resumió todo su pensamiento sobre América.
En nuestra opinión, esa imagen apocalíptica no puede ser interpretada sólo en su sentido literal, como han hecho la mayoría de los estudiosos, sea a favor o en contra. Nos parece que sería disminuir el alcance de la visión lascasiana sobre el continente.
Los hechos de la conquista, exagerados o no, constituyen los instrumentos a través de los cuales Las Casas quiere visualizar el probable destino de los americanos, el futuro de la nueva sociedad organizada por los conquistadores. El vigor de su humanismo militante lo colocó cara a cara con fragmentos, indicios, trazos indefinidos, que le hacen presagiar para América un futuro desastroso. En este sentido, la idea y la imagen de destrucción cumplían una doble función: denunciar la matanza de los indios y presagiar el futuro curso de la nueva sociedad. En ambos casos, la denuncia y la profecía, se le figuraban trágicos.
En otras palabras, el clérigo no se limitó a narrar los hechos para denunciar la tragedia; él quiso extraer de los hechos los elementos que le permitiesen pensar las posibilidades de la sociedad y, en este intento, insinúa una de sus ideas magistrales: la nueva sociedad fundada por los conquistadores nacía con sus entrañas destruidas, corroída en sus propios fundamentos, desequilibrada, abjurando de cualquier consideración cristiana, humanitaria y de derecho.
Las preocupaciones de Las Casas con las libertades públicas e individuales, con los fundamentos jurídicos de la sociedad que se organizaba, con el deseo de ver en América una sociedad de derecho y justicia social, de respeto a los derechos humanos, configuraron su visión de los destinos americanos.
En este nivel, es bueno que se diga, poco importa que el dominico no haya amado a los indios o que no los haya comprendido, acusación frecuente entre los estudiosos modernos. Pero, ¿por qué debía amarlos?; ¿alguien los amó alguna vez?; ¿son amados y comprendidos ahora? Los problemas suscitados por la conquista no se resumían, en el pensamiento del fraile, tanto en el desamor y en el desprecio; era otro problema, entre muchos, el que se destacaba en las tinieblas: la sociedad que se instituía nacía sin los fundamentos de la sociedad moderna, sin justicia, sin derecho y sin poder legítimo. Entre el amor, circunstancial y pasajero, aun siendo cristiano, y los derechos sociales e individuales, Las Casas se comprometió con los últimos, pues de ellos dependía el futuro de América, las instituciones americanas, el gentío americano, fuesen indígenas o españoles.
También es bueno que se diga que Las Casas no defendió ciegamente a todos los indios. Censuró y denunció a los caciques que explotaban a los pueblos, que arrendaban tierras a los indios más desvalidos, y condenó con vehemencia a todos los indios traidores que olvidaron "la salud de la patria, la nación y de la familia".
Tampoco condenó a los colonizadores en general. Su crítica y denuncia estuvo centrada en los soldados, encomenderos, dueños de minas; en los explotadores, en aquellos que designa como "robadores". Pero creía en los labradores honestos, en los centenares de colonizadores humildes y pobres capaces de producir si tuviesen las mínimas condiciones. En el Confesionario, hizo mención de ellos y orientó a los confesores a repartir los bienes, restituidos por los penitentes arrepentidos, entre esos colonizadores. Se acordó de ellos, nuevamente, en su discurso final contra Ginés de Sepúlveda en Valladolid. Todos ellos eran piezas fundamentales en sus planes de colonización pacífica (2).
La imagen de destrucción de las Indias se liga a esa preocupación por el futuro de la sociedad americana. Esta imagen expresaba un alerta sobre el porvenir. Ella intentó expresar, en medio del estruendo de la destrucción material, una previsión: la nueva sociedad comenzaba a nacer distorsionada, preñada de desequilibrios, de injusticias, carente de los más elementales derechos.
Esa preocupación por el futuro había sido manifestada en el prólogo de la Historia de las Indias la obra debía servir para el bien de los pueblos americanos. Quedó clara en otra frase del dominico en Los tesoros del Perú, que expresaba toda la densidad de su pensamiento: "los acontecimientos futuros están a consideración de los hombres". Más allá de esto, formuló otra cuestión que absorbió profundamente su pensamiento: ¿por qué la conquista tuvo un resultado al revés, al contrario? (3).
¿Pero qué significa al revés? En el Tratado comprobatorio del imperio soberano y en Algunos principios que deben servir de punto de partida, Las Casas concebía el funcionamiento de la sociedad como un equilibrio entre los derechos y los intereses individuales y el bien común, equilibrio fundado en el imperio de la ley que, a su vez, regulaba las relaciones entre gobernantes y gobernados. La sociedad justa y de derecho es aquella capaz de mantener ese equilibrio y respetarlo. De tal forma que la sociedad de opuestos era, justamente, el contrario de la sociedad de derecho, esto es, una sociedad desequilibrada, sin los cimientos necesarios para funcionar adecuadamente, corroída en sus propios fundamentos.
El significado que damos a la idea de "destrucción de las Indias" permitió invertir el ángulo analítico de la relación entre el pensamiento lascasiano y la acción social de los nativos dentro de la sociedad colonial del siglo XVI. Si el dominico visualizó una "sociedad de opuestos", no vio, o tal vez no quiso ver, que más allá de las causas apuntadas por él, había otra que colocaba a los indios como actores principales, esto es, una acción subrepticia que, también, distorsionaba y erosionaba a la sociedad organizada por los vencedores. Sin embargo, la velada acción de los indios fue admitida por Las Casas en otro contexto de su pensamiento. España y sus reyes nunca tuvieron el consenso de los pueblos americanos para gobernar el continente, y sin el consenso político de la mayoría, ese gobierno era tiránico.
3- Los indios son los dueños de América
En el Tratado comprobatorio del imperio soberano, Las Casas escribió que el fundamento del cristianismo repudiaba la fuerza como instrumento de expansión de la fe. El Evangelio sólo podía ser recibido por la libre y espontánea voluntad de los infieles. El descubrimiento no otorgaba ningún derecho a los reyes de Castilla ni a la Iglesia. Los reyes indígenas eran los soberanos y los indios los dueños de América.
El título de los reyes de Castilla de señorío universal y supremo estaba fundado en la prédica del Evangelio y la conversión de los indígenas. Fue este principio lo que le permitió a la Iglesia cederles ese derecho. Pero, de ningún modo, ese hecho eliminaba los derechos soberanos y la libertad de los nativos, lo mismo que la propiedad de las tierras y haciendas.
En 1535, Las Casas estaba plenamente convencido de que lo único que justificaba y daba fundamento al dominio de los reyes españoles en América, era la prédica de la fe:
"Y éste es, señor, el primer paso y la puerta de entrada en estas tierras: primero, que estas gentes admitan a Dios por la fe y por su Dios, y después al rey por señor. Pues la causa final y el fundamento total de su majestad, como rey de Castilla, para tener acción y título en estas tierras, es la prédica de la fe" (4).
Para Las Casas, el Papa tenía jurisdicción sobre los infieles, pero no de la manera que la tenía sobre los cristianos. Sobre éstos, la jurisdicción era tenida en acto, pudiendo ser ejercida en cualquier momento. En el caso de los infieles, la jurisdicción era in habitu, esto es, pasaba por la voluntad y el consentimiento de ellos.
En el debate de 1550, Sepúlveda lo acusó de negar el poder temporal del Papa sobre los infieles. Las Casas respondió que Sepúlveda no entendía que los indios eran súbditos en potencia de la Iglesia, debido a lo cual no se podía usar la fuerza contra ellos. El Papa tenía autoridad para anunciar la fe, pero no podía usar ningún instrumento que contrariase la voluntad de los indígenas.
El poder de los reyes de Castilla en América estaba fundado en la concesión papal, lo que significaba que el poder espiritual tenía más valor porque se originaba en Dios. El poder temporal se perfeccionaba y alcanzaba su verdadero sentido por la aprobación papal, pero esto no quería decir que ese poder tuviese origen en el Papa, pues era de derecho natural y estaba fundado en el pueblo. Sólo, e indirectamente, se volvía más perfecto cuando realizaba la finalidad espiritual, en este caso específico, la conversión del gentío americano:
"Cualquier poder temporal debe subordinarse al espiritual cuando la finalidad es espiritual, y es conveniente que aquél tome de éste las leyes y normas para ordenar su régimen, de modo de conseguir el objetivo espiritual y poder vencer cualquier obstáculo que pueda impedir su consecución" (5).
La aceptación voluntaria de la fe, por parte de los indios, era el requisito básico y previo para que se pudiese ejercer sobre ellos el dominio político. En otras palabras, el poder político de los reyes de Castilla sobre América debía ser consecuencia del dominio espiritual de la Iglesia, dominio este último que, también, pasaba por el consenso de los indios. Una vez cristianizados, por quedar dentro de la esfera de la Iglesia, los indios quedarían bajo el poder político del rey español. Así lo afirmó en la proposición XIX:
"Todos los reyes y señores naturales, ciudades, comunidades y pueblos de aquellas Indias son obligados a reconocer a los reyes de Castilla como universales y soberanos señores y emperadores en la forma mencionada, después de haber recibido, por su propia y libre voluntad, nuestra santa fe y el sacro bautismo, y si antes que lo reciban, no lo hacen y tampoco quieren hacerlo, no pueden ser castigados por ningún juez o justicia" (6).
Lo contrario, es decir, establecer el dominio político para luego propagar la fe, no era posible para Las Casas, porque no existían razones plausibles de cualquier naturaleza que justificasen ese acto, ni por parte de los indios, ni por parte de los cristianos. ¿Por qué los príncipes infieles y sus pueblos aceptarían el dominio político de los cristianos?, se preguntó Las Casas en Del único modo, para luego afirmar que nadie pide, voluntariamente, ser dominado políticamente. Entonces, el dominio político sólo podría ser impuesto por la guerra.
Incluso, si los príncipes indígenas tomasen la decisión de aceptar la señoría de los castellanos sin el consentimiento de sus pueblos, ¿éstos no tendrían el derecho, por ley natural, de negarles y privarlos de su real dignidad e, inclusive, matarlos? Y si los súbditos, sin consultar a sus reyes, aceptasen la soberanía del rey cristiano, ¿no incurrirían en traición? (7).
Las Casas cerraba todos los caminos para la colonización, pues todos ellos, con excepción de la evangelización, contrariaban el derecho natural y, lo que era peor, llevaban a la guerra, absolutamente injusta. Sólo la evangelización transformaba en justa la colonización; ella era capaz de establecer un dominio que fuese la resultante del consenso de los pueblos americanos, porque estaba revestida de métodos sutiles, suaves, delicados, casi impalpables, y respetaba el derecho natural de los indígenas como personas libres y soberanas:
"Cualesquiera naciones y pueblos, por infieles que sean, poseedores de tierras y reinos independientes, que habitan desde el principio, son pueblos libres, que no reconocen fuera de sí ningún superior, excepto los suyos propios, y este superior o superiores, tienen la misma plena potestad y los mismos derechos de príncipe supremo en sus reinos, que los que ahora posee el emperador en su imperio" (8).
Este texto recuerda la tesis de Bartolo sobre la pluralidad de autoridades políticas soberanas. El emperador es soberano del mundo, pero el hecho relevante es que en América los reyes indígenas tienen tanta autoridad en sus reinos, como el emperador en el suyo. El imperio no invalidaba la soberanía de los indios, ni quitaba su libertad y propiedades.
Queremos creer que Las Casas usó la idea de la pluralidad de autoridades soberanas imaginando una especie de federación entre el reino español y los reinos americanos. Cabía al rey de España el poder máximo y central, por fuerza de la concesión papal; los príncipes indígenas reconocían esa autoridad, dominus mundi, pagando un tributo, pero mantenían autonomía para gobernar sus reinos. Los indios sólo debían pagar tributo a sus príncipes directos (9).
Los reyes de Castilla no tenían derechos para ceder en usufructo el trabajo personal de los indios a los conquistadores. Cualquier jurisdicción sobre los indios, es un derecho de los reyes indígenas (10).
El rey cristiano, por su universal señorío, puede explotar las minas americanas con trabajadores españoles.
En ningún caso, los príncipes, señores y súbditos americanos pueden ser privados de sus señoríos, dignidades y bienes debido al pecado de la idolatría, sacrificios humanos y otros más graves, pues el pecado no elimina el derecho natural en que se funda la soberanía y libertad de las naciones (11).
La relación federativa entre el reino cristiano y los reinos americanos, fundada en la igualdad, la justicia y la autonomía soberana, debía ser consagrada en un solemne tratado que ambas partes juraran cumplir (12).
Como ya fue señalado más arriba, sólo después de ser evangelizados, los nativos quedaban bajo la jurisdicción del rey español. El reconocimiento de esa autoridad limitaría la jurisdicción y libertad de los indios, pero, en compensación, los beneficios de ese reconocimiento eran mayores que las pérdidas. El rey cristiano, cumpliendo la misión evangelizadora, sacaría a los indios de la idolatría, reformaría algunas prácticas que hacían defectuosos los gobiernos americanos. La autoridad del príncipe cristiano "les concedería más libertad que la que ellos tenían".
Sin embargo, nada semejante ocurrió en América y Las Casas tal vez lo supiese, y no por eso desistió de luchar contra la tendencia de la historia que lo sobrepasó ampliamente. No tuvo recelos y, lo que todo indica, no se sintió tocado por el fracaso. Su convicción, su postura honesta y coherente, fueron más fuertes que la renuncia, el cansancio, el abandono de una realidad americana profundamente trágica y dolorosa. Cuatro años antes de su muerte, condenó con vehemencia la conquista y descalificó la autoridad del rey de España para gobernar América, por falta de fundamentos jurídicos y consensuales de parte de los pueblos americanos:
"Ningún rey, señor, pueblo o persona privada o particular de todo aquel mundo de las Indias, desde el primer día de su descubrimiento hasta el día de hoy, 30 de agosto de 1562, reconoció ni aceptó de manera verdadera, libre y jurídica a nuestros ínclitos reyes de España como señores y superiores, ni a los delegados, caudillos o capitanes enviados en nombre del rey, y la obediencia que hasta hoy les han prestado y ahora prestan, es y siempre fue involuntaria y compulsiva" (13).
4- España no tuvo consenso popular para gobernar América
El texto que acabamos de transcribir sugiere una de las cuestiones más debatidas por los pensadores españoles del siglo XVI, esto es, el principio del consenso popular como elemento explicativo de la transición de la sociedad pre-política a la sociedad política, y como principio legitimador del poder. En opinión de los estudiosos modernos, ni los dominicos, ni los jesuitas de ese siglo, desarrollaron el concepto como legitimador del gobierno, del dominio y de las leyes.
No obstante, el texto lascasiano transcripto arriba, anticipó la idea que el dominio sobre América no era legítimo por no estar fundado en el consenso de los pueblos americanos; la obediencia fue impuesta por la fuerza; el poder del rey español no estaba fundado en el derecho, en la libre voluntad de los indígenas.
En otro texto, Las Casas fue aún más transparente: "Cuando un pueblo eligió sus príncipes o su rey, no perdió su libertad ni renunció o concedió poder para que (él) pueda aplastarlo, constreñirlo, ordenarle, imponiéndole cargas que perjudiquen al pueblo o a la comunidad política" (14).
La idea del consenso, como legitimador del poder, fue derivada del principio de soberanía popular, que Las Casas aceptó sin las limitaciones impuestas por Vitoria y Suárez. En realidad, los dos pensadores no consiguieron apartarse de la idea tomista de que el pueblo, cuando elige al soberano, enajena la soberanía, de tal forma que el gobernante debía tener un poder mayor que el de la comunidad. Suárez llegó a decir que "cuando una comunidad transfiere su poder al príncipe, éste, entonces, puede hacer uso de este poder como propietario de él", es decir, el poder del príncipe estaba por encima del de la sociedad civil. El rey tenía el poder absoluto.
Contrariamente, Las Casas prefirió seguir las tesis de Bartolo, que los tomistas del siglo XVI consideraban subversivas, esto es, el pueblo no enajena la soberanía, apenas la delega, de tal forma que el rey no estaba por encima de la comunidad, ni era propietario del poder.
A este respecto, el fraile no pudo ser más claro y consciente cuando escribió:
"Quien está gobernado por otro, está sometido jurisdiccionalmente; pero, quien tiene jurisdicción, no tiene bajo su poder a todos aquellos sobre los que ejerce la jurisdicción. La razón consiste en que todo gobernante tiene poder de coacción sobre los súbditos de alguna manera, pero no ejerce su potestad coactiva sobre todos por igual, pues tiene sobre los súbditos un poder que no es de él propio, pero sí de ley; más allá de eso, está subordinado al bien común" (15).
El poder no es propiedad del rey, el poder pertenece al pueblo y la delegación no limita la libertad de los individuos, ni da derechos al gobernante para imponer cargas y obligaciones que perjudiquen a la comunidad civil, simplemente, porque el poder está esculpido en la ley, se identifica con ella, es la ley misma.
La importancia que Las Casas daba a la ley, se transformó en el fundamento de toda su concepción política de la sociedad. Para él, la ley se identificaba con la justicia, idea defendida por Soto, para quien la justicia debía definirse en función del ius, en cuanto éste debía ser interpretado como el objeto de la justicia. En otras palabras, para Soto y Las Casas, el ius era igual a la ley. Según esta interpretación, el punto de equilibrio entre el poder del príncipe, representante de la dignidad real, y el pueblo, fuente de poder, era la ley. Las Casas pensaba que, en última instancia, la ley era la mayor potestad y los hombres estaban sometidos a ella porque, justamente, la ley era producto de la voluntad colectiva.
En el tratado De regia potestade, Las Casas escribió:
"nadie tiene poder para establecer cosa alguna que perjudique al pueblo. El rey o gobernante no manda sobre los súbditos en calidad de hombre, sino como ministro de la ley. Así, no es dominador, sino administrador del pueblo por medio de las leyes".
Poco antes, los reyes fueron definidos de la siguiente forma:
"Se concluye que los reyes y gobernantes no son, propiamente hablando, señores de los reinos, sino presidentes, gerentes y administradores de los intereses públicos" (16).
Este pasaje recuerda a Gerson, autor frecuentemente citado por Las Casas.
No obstante, es necesario reiterar que para Santo Tomás y Francisco de Vitoria, el rey no estaba obligado a obedecer a la ley.
La idea del bien común, como finalidad de gobierno y de convivencia social, y sin abandonar la fuente aristotélica, probablemente la tomó de Remigio de Girolami, pensador del siglo XIV, al cual cita con frecuencia, y que escribió un libro titulado El bien común.
En Algunos principios, otro de los grandes tratados, el dominico discute el pacto político entre gobernantes y gobernados. El pueblo delega la soberanía al rey para que éste gobierne en función del bien común, finalidad que autoriza al gobernante a dictar leyes que pueden limitar los derechos individuales, pero nunca los derechos colectivos. El bien común debía ser el punto de equilibrio entre el rey y los súbditos. Cuando el poder no era el producto del consenso y de la elección, entonces era tiránico:
"Viendo los hombres que no podían vivir en común sin un jefe, ellos eligieron, de mutuo acuerdo o pacto y desde un principio, uno o algunos para que dirigiesen y gobernasen toda la comunidad y cuidasen, principalmente, del bien común. Sólo de este modo, o sea, por elección del pueblo, tuvo origen cualquier dominio justo o jurisdicción de los reyes sobre los hombres en todo el mundo y en todas las naciones; dominio que, de otro modo, habría sido injusto y tiránico…
"Todo jefe espiritual o temporal de cualquier multitud está obligado a ordenar su régimen al bien común y a gobernarla de acuerdo a su naturaleza… por lo tanto, su autoridad y todo lo demás, deben ordenarse al bien del todo y no al contrario, pues el bien de las gentes es más divino que el de un hombre solo, según declara el filósofo en el libro primero de su Etica… el reino no es para el rey, sino el rey para el reino…" (18).
La teoría del origen popular del poder, del consenso, de la pluralidad de autoridades políticas, estaba firmemente vinculada a la visión del hombre como ser libre por naturaleza, a la convicción de que la libertad es un derecho imprescriptible. En Algunos principios, Las Casas expone con claridad su pensamiento sobre la libertad:
"Todo hombre, toda cosa, toda jurisdicción y todo régimen o dominio, tanto de las cosas como de los hombres, de que tratan los referidos principios, son, o por lo menos se presume que son, libres, si no se demuestra lo contrario. Se prueba, porque desde su origen todas las criaturas racionales nacen libres, porque en una naturaleza igual, Dios no hizo a uno esclavo del otro, sino que a todos concedió idéntico arbitrio: la razón es que una criatura racional no se le subordina a otra, como por ejemplo, un hombre a otro hombre, según dice Santo Tomás… Porque la libertad es un derecho existente en los hombres por necesidad y es innato en la criatura racional, y por esa razón, de derecho natural… y que la esclavitud es un acto accidental que ocurre al ser humano por obra de la casualidad y del azar" (19).
Notas:
1. "Derrota e simulação. Os indios e a conquista da América". Resgate. Revista de Cultura. Centro de Memória/UNICAMP. Campinas, Ed. Papirus, nº 2, 1991. También nuestra tesis aún inédita, Bartolomé de Las Casas e a simulação dos vencidos.
2. Un estudio detallado de esto en nuestro trabajo, Bartolomé de Las Casas e a simulaçao dos vencidos.
3. Opúsculos, Cartas y Memoriales. Madrid, Biblioteca de Autores Españoles, T. 110, 1958, pág. 61.
4. "Carta a un personaje de la corte", en Opúsculos, Cartas … ob.cit., pág. 67.
5. Algunos principios que deben servir de punto de partida, en Tratados de … ob.cit., vol. 2, pág. 1267. En el Tratado comprobatorio, siguiendo más de cerca a Tomás, y reiterando la finalidad espiritual de la conquista, consideró que el poder temporal se sujetaba al poder del Papa. Tratados, vol. 2, pág. 949 y sig.
6. Treinta proposiciones muy jurídicas, en Tratados, vol. 1, pág. 483.
7. Historia de las Indias, México, F.C.E., 1986, vol. 3, L III, Cap. LVIII, pág. 28.
8. Algunos principios … ob.cit., in Tratados, vol. 2, pág. 1255.
9. Historia de las Indias, ob.cit., vol. 2, L III, cap. XI, pág. 468.
10. Veinte remedios para reformar las Indias, in Tratados, vol. 2, págs. 647 a 654.
11. Treinta proposiciones muy jurídicas, en Tratados, ob.cit., vol.1, p 475.
12. Los tesoros del Perú. Madrid, Imprenta y Editora Maestre, 1953, pág. 120 y sig. Queralto Moreno considera la propuesta de Las Casas como un tratado de derecho internacional. Preferimos la idea de un estado federativo, pues el fraile admitió la sujeción de América al Estado español.
13. Los tesoros del Perú, pág. 55.
14. De regia potestade, cit. por Queralto Moreno, El pensamiento filosófico-político de Bartolomé de Las Casas, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1976, pág. 297.
15. De regia potestade, cit. por Queralto Moreno, ob.cit., p 311.
16. Ibidem, págs. 313 y 321.
17. Tratado comprobatorio … ob.cit., en Tratados de … vol. 2, pág. 1063.
18. Algunos principios … ob.cit., en Tratados, vol. 2, págs. 1245 a 1259.
19. Ibidem, págs. 1249 a 1251.