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El juicio por el centro clandestino de detención La Cacha

Intervención de la querella Justicia Ya! La Plata

El nombre “La Cacha” refiere al personaje de la bruja Cachavacha -de la tira “Hijitus”, del dibujante García Ferré-, cuya característica era hacer desaparecer gente. El centro clandestino de detención, tortura y exterminio “La Cacha” funcionó entre mediados de 1976 y fines de 1978 en la antigua planta transmisora de Radio Provincia en Olmos, a pocos metros de la ex Unidad Penitenciaria N° 8 y de la Unidad Penitenciaria N° 1. Fue uno de los centros clandestinos de detención más sofisticados de la dictadura, por la coordinación represiva entre policía, penitenciarios, Fuerzas Armadas y varios órganos de inteligencia que actuaron en el lugar.

La causa estuvo en instrucción a lo largo de diez años, a cargo del fallecido juez Manuel Blanco -el mismo juez que estuvo a cargo de la causa que investiga la desaparición de Jorge Julio López- quien se dedicó a parcializar las imputaciones y fragmentar la causa, incluyendo a sólo 17 genocidas por 127 casos de 1977, quedando fuera de este proceso decenas de compañeros, cuyo paso por este campo ha sido denunciado hace décadas, al igual que innumerables genocidas que no fueron imputados (por ejemplo, hubo uno solo de la marina).

Se sumó al juicio la causa por los asesinatos de Marcelo Bettini y Luis Bearzi en noviembre de 1976, donde está imputado también Jaime Lamont Smart, y se sumaron Miguel Etchecolatz, Horacio Elizardo Luján, Eduardo Gargano y Julio César Garachico -uno de los represores mencionados por López en su testimonio sobre los centros clandestinos de detención de Arana.

Antes de que la causa llegara a juicio oral, murieron impunes dos de los mayores responsables del campo: el gobernador militar Ibérico Saint Jean y el jefe del Destacamento 101, Alejandro Arias Duval. Continúa prófugo el represor Teodoro Gauto, y fue detenido, en Panamá, Ricardo Von Kyaw.

Con un juicio como éste, fragmentado y tardío, se perdió la oportunidad de investigar de conjunto el funcionamiento de la maternidad clandestina más grande de la zona, el rol operacional del esquema de inteligencia militar y la coordinación represiva entre los grupos de tareas del Servicio Penitenciario, la Armada y el Ejército.

También denunciamos que este juicio fue el fiel reflejo del proceso de “juicios a cuentagotas” en todo el país, que en once años sólo ha condenado a 496 represores por 2.970 víctimas. Ello representa sólo el 25% de los 2.000 genocidas procesados en estos años. En La Plata llegamos a esta sentencia con 46 represores condenados en diez juicios fragmentados, mientras hay otros 90 genocidas a la espera de ser juzgados. El esquema de juicios que el Estado propone no incluye para el Circuito Camps (29 centros clandestinos de detención en toda la zona) más que 150 represores.

Durante el comienzo del debate, nuestra querella puso de relieve la comodidad con la que se manejaban los genocidas para moverse en el recinto y logramos que la guardia del Servicio Penitenciario Federal dejara de ubicarse de frente al público, para colocarse de frente a los reos, por la peligrosidad de los mismos, y que no portaran armas. También solicitamos la revocación de la prisión domiciliaria de los cuatro genocidas que gozan de ese beneficio.

Además, denunciamos la complicidad con los represores de Enrique Pérez Albizu, vicedecano de la Facultad de Medicina y uno de los principales representantes de las camarillas profesorales de la Universidad Nacional de La Plata. Esto salió a la luz a través del testimonio brindado por la madre de Plaza de Mayo Adelina de Alaye, quien afirmó que 21 médicos firmaron 227 certificados de defunción de NN entre 1976 y 1978. Adelina explicó que, cuando el muerto era perseguido político, “no se realizaba autopsia y se registraba la intervención del área 113 del Ejército, catalogándolos de puño y letra de los médicos, como ‘sub’ (por subversivo)”, expresando que “eran asesinatos que se hacían pasar como enfrentamientos”.

Entre los certificados que Adelina presentó ante los jueces, mostró siete en los que aparece la firma del vicedecano Pérez Albizu, quien quedó imputado en el juicio luego de haber ocultado este hecho durante casi cuarenta años.

Ante las revelaciones del juicio, los organismos de derechos humanos denunciamos formalmente a Pérez Albizu. Por su parte, la Federación Universitaria de la Plata se movilizó, ocupó la sede del Rectorado y exigió al rector Fernando Tauber su remoción inmediata. Finalmente, Pérez Albizu se vio obligado a presentar su renuncia.

Una instancia de suma importancia en el transcurso del debate fue el tratamiento de los 22 casos de homicidios que se encontraban probados mediante sentencia firme o porque el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) había encontrado los restos de las víctimas. La mayoría de estos casos ya se encontraban probados en la instrucción. Sin embargo, el pedido de incorporación a la causa realizado por Justicia Ya! fue desoído por el juez de instrucción, quien se negó a indagar a los genocidas por este delito y elevó la causa a juicio sin que estos crímenes fueran imputados a sus responsables. Cuando la solicitud de incorporación se realizó ante el tribunal oral, éste lo rechazó por mayoría, haciendo lugar sólo a los homicidios de la compañera Olga Noemí Casado, por resultar un hecho nuevo -sus restos se hallaron luego de que la causa fuera elevada a juicio-, y al de Laura Carlotto, la hija de la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, quien declaró en esta causa -por este hecho, el gobierno intentó apropiarse de este juicio, a pesar de que su caso se encontraba en las mismas circunstancias procesales que las del resto de los compañeros dejados de lado por el tribunal.

Los genocidas finalmente fueron juzgados por privación ilegítima de la libertad seguida de muerte, no por los homicidios agravados planteados. Para imputarlos por los homicidios de los casos probados, que fueron dejados de lado -en el pedido de ampliación- por el tribunal, se deberá esperar a un nuevo juicio, cuando ya transcurrieron 38 años de estos crímenes.

La misma suerte corrió el pedido de ampliación de la acusación por delitos sexuales. De este tipo de delitos se tiene conocimiento desde el comienzo de los juicios, pero no han tenido el tratamiento debido por parte del Estado. A nivel nacional hay pocos antecedentes de que a los genocidas se los haya condenado por delitos sexuales. Esto se debe a que no se contempla a los delitos sexuales como crímenes de lesa humanidad, además se carga a las víctimas con la obligación de acercar pruebas, lo que es imposible después de casi 40 años.

El planteo fue formulado por la querella en soledad, ya que no fue acompañado ni por la fiscalía, ni por la querella unificada de las secretarias de derechos humanos de Nación y provincia, de Abuelas y los querellantes integrados a Hijos K. Por nuestra parte, planteamos que se trata de delitos contra la libertad sexual, una práctica usual dentro del plan sistemático del genocidio. Sostuvimos un concepto amplio de violencia sexual, que no se reduce sólo a las violaciones o abusos, sino también la exposición a la desnudez, los insultos, la obligación de ir al baño con un hombre mirando, la negación de permitir la higiene personal, entre otras cosas, dentro del sometimiento a las víctimas dentro del centro clandestino. Planteamos la consideración del delito como autónomo de los tormentos y que debía ser enmarcado dentro de los delitos de lesa humanidad, de manera que no corresponde la instancia privada. Con respecto a la autoría, sostuvimos que no se trataron de delitos de propia mano: no sólo es autor quien accedió carnalmente a la víctima o abusó de ella, sino también quien ejerció fuerza sobre ella, quien emitió la orden de llevar adelante ese abuso sexual, quien era responsable del funcionamiento del centro clandestino de detención donde se cometió el crimen o todo aquél que realizó un aporte para consumar el hecho -es decir toda la cadena de mandos.

Este criterio de imputación tiene en cuenta que los genocidas tuvieron a su disposición un aparato organizado por el Estado, que los habilitaba a cometer -además de los secuestros, torturas y asesinatos- todo tipo de abusos sexuales.

Durante el debate oral, muchas compañeras y compañeros sobrevivientes hicieron alusión en sus testimonios, con todo lo que ello implica, a este tipo de delitos; sin embargo, el tribunal, decidido continuar con la impunidad. A 38 años de los hechos, habrá que esperar a un nuevo juicio para juzgar a los genocidas por lo que fueron: además de torturadores y asesinos, abusadores y violadores.

Ya en instancias de alegar, hicimos referencia a la impunidad de la pata civil de la dictadura: la Iglesia, el empresariado, los jueces -algunos de ellos siguen siendo docentes en la Universidad Nacional de La Plata actualmente-, y a los médicos policiales que firmaban certificados de defunción truchos para hacer pasar los asesinatos de los secuestrados por enfrentamientos.

A través de nuestro alegato, demostramos el accionar y la coordinación entre las distintas fuerzas para sostener la represión en toda la región platense. Presentamos las pruebas que incriminaban principalmente a integrantes del Destacamento de Inteligencia 101, del Servicio Penitenciario (“El Oso” Acuña), del servicio de Inteligencia del Ejército, al integrante de la marina Juan Carlos Herzberg y al ex juez penal y ex ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires durante la dictadura, Jaime Smart. Denunciamos también que existen innumerables pruebas que incriminan a un mayor número de integrantes de la Armada y del resto de las fuerzas. En este sentido, se requirió la investigación del accionar de las fuerzas conjuntas y de todos los agentes implicados por todas las víctimas.

Requerimos las penas máximas para todos los represores por ser coautores del delito de genocidio y nos apartamos de la fiscalía en cuanto a su pedido de absolución de Luis Orlando Perea, quien tenía el grado de sargento primero de Infantería con aptitud especial de Inteligencia.

Solicitamos que se retiren las prisiones domiciliarias de cuatro de los imputados, así como también su jubilación, y que se investiguen las responsabilidades del cura Emilio Graselli, de los médicos policiales y de los jueces que rechazaban los pedidos de habeas corpus de los familiares de los desaparecidos -a todos ellos, por su colaboración con los genocidas.

Finalmente, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata -compuesto por los jueces Carlos Rozanski, Pablo Vega y Pablo Jantus- dictó sentencia el 24 de octubre. El marco estuvo dado por una gran movilización de organismos derechos humanos y organizaciones políticas, sindicales y estudiantiles independientes, que levantaron las consignas “la Justicia es del pueblo, no de los gobiernos” y “fuera Milani, Berni y Granados”.

Logramos que el tribunal condenara a 15 genocidas a prisión perpetua por los delitos cometidos, no “en el marco” de un genocidio, sino como cómplices directos del mismo. Entre ellos, al ex director de investigaciones de la Policía bonaerense, Miguel Etchecolatz.

Otros represores recibieron penas menores: 13 años de prisión a tres ex integrantes del Destacamento de Inteligencia 101 del Ejército, que fueron guardias en La Cacha, debido a la decisión del tribunal de no dar lugar a los homicidios agravados; 12 años al militar retirado de la Armada Juan Carlos Herzberg y absolución para el ex militar Luis Orlando Perea, dándole curso al pedido de la fiscalía.

Las penas pueden resultar irrisorias para los responsables del delito de genocidio condenados a prisión perpetua, ya que los represores llevan cuatro años de prisión preventiva, quedándoles sólo nueve de cumplimiento efectivo, si es que la condena no les es reducida por algún beneficio. Los jueces tampoco hicieron lugar al pedido de revocación de las prisiones domiciliarias realizadas.

Como decimos desde Justicia Ya!: son los juicios que tenemos y no los que queremos. Seguiremos luchando por cárcel común, perpetua y efectiva para todos los genocidas, seguiremos luchando por todos los compañeros.

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