La Ley de Accidentes de Trabajo

En juego la vida de los trabajadores


Si un trabajador fallece por un accidente de trabajo, de ahora en más, con la sanción de la nueva ley llamada de riesgos de trabajo, su esposa recibirá, como único pago, una pensión mensual máxima de entre 200y 300 pesos (Clarín, 15/7/95). Como esa pensión se establece en función del sueldo del damnificado y de la edad del cónyuge, dado el nivel salarial actual, la pensión oscilaría en tomo de los 100 a 150 pesos mensuales. No hay indemnización y le está vedada a la viuda realizar cualquier tipo de acción judicial. La vida del trabajador, mutilada por los ritmos infernales de trabajo y por la propia inseguridad de las fábricas, para la clase capitalista no vale nada.


 


La ley de accidentes de trabajo (número 9688) establecía una indemnización equivalente a 1.000 jornales por el grado de incapacidad. A partir de una mutilación superior al 66% se consideraba invalidez absoluta (del 100 por ciento). Un trabajador que gana 50 pesos por día, en caso de invalidez absoluta recibía50.000pesos y, además, tenía derecho a la pensión jubilatoria por invalidez.


 


Esta disposición fue luego modificada Gey 23643) porque no tenía en cuenta la edad del trabajador damnificado. Lógicamente, cuando menor es la edad del incapacitado, mayor debe ser lá indemnización, porque mayor es el tiempo de vida que tiene que vivir el trabajador con su incapacidad laboral Se fijó entonces “un número guía que es 100 y este número den se divide por el número de años de edad de la víctima, en el momento del accidente, y el coeficiente resultante se multiplicará por el equivalente a mil salarios diarios” (1). Si el accidente lo sufre un trabajador de 20 años, la indemnización de los 1.000 jornales se multiplica por 5 (100 dividido 20). En el ejemplo anterior, la indemnización pasaría a 250.000 pesos. Si tuviese 50 años, se multiplica por 2 (100 dividido 50). La indemnización saltaría a 100.000 pesos.


 


En 1991, con la ley 24028 se introdujeron dos modificaciones contrarias a los trabajadores. Se bajó “el número guía de 100 a 65, lo que redunda en una menor reparación por la edad” (ídem) y se estableció un tope indemnizatorio de $ 55.000.


 


El argumento patronal era que los trabajadores habían montado una ‘industria del juicio’ en tomo a los accidentes de trabajo, cuando, en realidad, ésta era una “industria… de las patronales. ¿Por qué? Porque ni las patronales ni las compañías de seguros pagaban las indemnizaciones que marcaba la ley, obligando al trabajador al juicio, con la especulación de que la falta de recursos del obrero lo llevaría a una transacción extrajudicial por la mitad o menos de la indemnización legal.


 


Con todo, el tiro de grada se consumó ahora con la sanción por la Cámara de Diputados de una nueva ley de accidentes de trabajo. La aprobación por el Senado es inminente.


 


* La ley elimina las llamadas enfermedades-accidente, que son las que se producen como consecuencia de la falta de normas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo y que pueden determinar sorderas, pérdidas de visión, etc.


* Las enfermedades profesionales van a ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo, que puede incluso revisarlas todos los años, lo que significa que serán restringidas al máximo.


* La ley elimina toda responsabilidad laboral y civil de las patronales por los accidentes que se produzcan en los lugares de trabajo, incluso si fuesen por la falta de normas de seguridad e higiene o por elevados ritmos de trabajo.


* Elimina los 1.000jornales por 43 sueldos (son 940 jornales) pero considerados como promedio de los últimos 12 meses, lo cual los vuelve a licuar por la inflación. Confirma el número guia de 65.


* Transforma la indemnización en una pensión mensual que el trabajador damnificado o sus familia-res deben adquirir en una compañía de seguros de retiro. El capital para comprar esa pensión tiene un tope de $ 55.000. Dado los salarios actuales y con el número guía en 65 , en caso de muerte o incapacidad absoluta, 43 sueldos son menos de $ 55.000. Aun así, con $ 55.000, las compañías de seguros de retiro dan una pensión vitalicia de entre $ 200 y $ 300.


 


El accidente de trabajo se transforma así en un negocio de la compañía de seguros, con sus comisiones, gastos administrativos, primas, etc.


 


* La reparación de los accidentes ocurridos entre el domicilio y el lugar de trabajo, que hasta ahora era asumida, por las patronales, es transferida al sistema de seguridad social (Cajas oficiales). Estos accidentes representan el 8 % de los accidentes totales. Como el régimen estatal no tiene plata para pagarles a los jubilados, tampoco pagará las reparaciones por estos accidentes, o saldrá del congelamiento de los haberes jubilatorios.


 


Este ley tiene claras connotaciones criminales, ya que reduce casi a cero las penas económicas y a cero las responsabilidades civiles de las patronales. Si hasta ahora, con el pago de indemnizaciones y con responsabilidad civil, había 300.000 accidentes de trabajo por año, de aquí en más esta cifra puede irse a las nubes, porque les resultará más barato a las patronales el accidente de un trabajador que las inversiones que podrían evitarlo.


 


Negocio


 


Este engendro se implementará a través de las llamadas Administradoras de Riesgos de Trabajo (ART), que reemplazarán a las compañías de seguros en la contratación de las pólizas. Como sucede con las AFJP, los sindicatos, los bancos y grupos económicos podrán formar las ART. Esto, que disgusta obviamente a las compañías de seguros, provoca la euforia de la burocracia sindical y de los bancos. Gerardo Martínez, junto a West Ocampo y sus mandamases financieros de la ITT Cénit, ya se anotaron con una ART. Por supuesto, el Citibank y el Banco Río también.


 


A diferencia de lo que sucede ahora, en que el seguro es optativo, todas las patronales estarán obligadas a contraerlo en las ART. Aquí se produjo una divergencia entre la burocracia sindical y la Unión Industrial, ya que las grandes patronales querían el autoseguro. Los Macri, Pérez Companc o Ifechint querían tener el negocio de esta póliza para sí, sin tener la necesidad de compartirlo o entregarlo a otros. Por medio del autoseguro pretendían también fijar ellos las normas de seguridad e higiene, sin tener que rendir cuentas a nadie y menos a las ART. Finalmente, la ley salió con el autoseguro.


 


De todas maneras, la ley establece que las ART controlarán los planes de seguridad e higiene de las empresas, y harán contratos donde se “indicará las medidas y modificaciones que el empleador deba adoptar en cada uno de sus establecimientos para adecuarlos a la normativa vigente, y fijará los plazos para su ejecución”. Esto es, una “privatización” de la seguridad e higiene de las fábricas. Aun así, “mientras el empleador se encuentre ejecutando el plan de mejoramiento no podrá ser sancionado por incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo”.


 


La burocracia también sacó su tajada, porque incluyó una cláusula que autoriza a los convenios de trabajo a formar ART, de manera de tener la cautividad del negocio, con la anuencia de las patronales.


 


Al eliminar las indemnizaciones y las enfermedades-accidente, al limitarlas enfermedades profesionales y transferir a las Cajas estatales los accidentes entre el domicilio y el lugar de trabajo, la burguesía ha infringido un gran ataque a la salud y la vida de los trabajadores. Además, crea un doble negocio capitalista: el de las ART y el de las compañías de seguro, de retiro. Las primeras, porque cobrarán primas del orden de los 1.000 millones por año, y las segundas, porque "administrarán” las pensiones de los damnificados.


 


La consecuencia de este engendro será un florecimiento de los accidentes, una intensificación de los ritmos de trabajo y la flexibilidad a ultranza, que es el objetivo fundamental de los explotadores.


 


Abajo la ley


 


Lo que está en juego es la intensificación de los ritmos de trabajo, la seguridad laboral y la propia vida del trabajador. Por eso, el Partido Obrero plantea luchar contra este engendro criminal, planteando como primer punto la elevación de la indemnización por accidente de trabajo y la responsabilidad civil de las patronales, de manera de obligarlas a respetar las normas de prevención, higiene y seguridad laboral.


 


Al mismo tiempo, planteamos la formación de comités obreros que tomen a su cargo el control de los ritmos de trabajo y las normas de seguridad en las fábricas, para evitar que ocurran los accidentes y obligar a las patronales a que metan plata en seguridad en el trabajo.


 


Finalmente, todo el sistema de seguridad debe estar a cargo del Estado, fin andado con un impuesto especial a los capitalistas.


 


Notas:


(1) Rodríguez Saiach, Tratado de los Accidentes y Enfermedades del Trabajo, pág. 21

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