1. La Tendencia Cuarta Internacionalista se constituye con el objetivo de luchar por la Reconstrucción de la IV Internacional, como Partido Mundial de la Revolución Socialista. La TCI adopta como documento político básico el Programa de Transición votado en la Conferencia de fundación de la IV Internacional, incorpora como una finalidad fundamental contribuir al desarrollo de secciones nacionales sobre claros lineamientos programáticos, así como sobre una clara estrategia internacional.
2. La TCI adopta para su funcionamiento político organizativo los principios del centralismo democrático que inspiraron el Estatuto de la IV Internacional, aprobado en su conferencia de fundación. Dichos principios rigen la vida de la TCI a través del presente estatuto.
3. La TCI está integrada por secciones nacionales. No podrá haber más que una sección del mismo país como miembro pleno de la TCI. Eventualmente podrá ser reconocida la calidad de simpatizantes a individuos o grupos allí donde no haya una organización miembro de la TCI.
4. Toda incorporación como miembro pleno o exclusión definitiva es atribución exclusiva de la Conferencia Internacional. La Dirección Internacional puede suspender provisoriamente o incorporar en calidad de simpatizantes a una organización ad-referéndum de la CI. Las organizaciones o individuos simpatizantes no tienen derecho a voto en los organismos de la TCI.
5. Los organismos básicos de la TCI son las secciones nacionales que la componen, la Conferencia Internacional y la Dirección Internacional.
6. La Conferencia es la máxima instancia de la TCI. A ella le corresponde fijar la orientación política general de la Tendencia. Le corresponde también la sanción y revisión del presente Estatuto. La Conferencia dirime en los conflictos entre la Dirección Internacional y las secciones nacionales.
7. La CI se reúne todos los años, en lugar y fecha a determinar por la DI, a quien le corresponde la convocatoria. Una conferencia extraordinaria podrá ser convocada por la DI, Por su iniciativa o ante la demanda de por lo menos un tercio de las secciones nacionales miembros.
8. En la Conferencia están representadas todas las secciones nacionales a través de delegados directos o por intermedio de mandatarios en proporción a su representatividad poética, que será determinada por la CI.
9. La Dirección Internacional es la expresión centralizada e la TCI. En el intervalo entre dos conferencias internacionales es la instancia superior de la TCI, aplica las decisiones la Conferencia y dispone en el cuadro de las decisiones e esta de todos sus poderes. Interpreta y aplica la línea Política aprobada y dirige todo el trabajo organizativo de la Tendencia.
10. La DI es nombrada por la CI, ante la cual rinde cuentas. Está integrada por militantes de organizaciones de la TCI Los miembros de la DI asisten a la CI con derecho a 2 en caso de que no tengan carácter de delegados plenos.
La DI está facultada a crear organismos bajo su controla los que puede delegar parcialmente algunas de sus funciones.
11. La DI es responsable de las publicaciones de la TCI y particularmente del BI de discusión. Se pueden expresar en dicho boletín la DI y las secciones miembros plenos v simpatizantes.
12. La cotización periódica para el sostenimiento financiero de la TCI es obligatoria para todas sus secciones y miembros simpatizantes. Las modalidades y montos de esta cotización serán determinados por la Conferencia. La administración de los fondos corresponde a la DI que rendirá cuentas ante la CI.
13. El centralismo democrático es una verdadera síntesis una fusión de la centralización y la democracia proletaria. Esta fusión no puede obtenerse más que por la lucha común y permanente del conjunto de la tendencia.
Se reconoce el derecho de discrepancia con los organismos de la TCI. La discusión es libre para todas las secciones y miembros de ellas. La discusión interna se realiza por medio de los BI. También se pueden expresar en dichos BI los militantes individual o colectivamente de una sección, con la autorización de su respectiva organización nacional. En caso de no autorización de la sección nacional, la resolución puede ser apelada ante la DI. El BI contendrá el acta de las reuniones de la DI, las resoluciones de la CI y las resoluciones de las secciones nacionales v las contribuciones a la discusión individual o colectiva que se eleven para su publicación. Es obligación de todas las secciones distribuir el boletín entre todos sus miembros.
14. La TCI reconoce el derecho de tendencia y fracción en su seno. El derecho de Tendencia se expresa cuando hay una divergencia en la orientación política, abiertamente defendida y difundida en el seno de la TCI, que no afecta los principios constitutivos de la TCI. La fracción se diferencia de la tendencia en que sus posiciones divergentes afectan a los principios programáticos constitutivos de la TCI. Se diferencia también porque supone el funcionamiento como bloque con disciplina propia. La existencia del derecho de fracción se admite como el último intento de evitar una ruptura antes de acabar el proceso de clarificación sobre las decisiones adoptadas por mayoría, que caracterizan el funcionamiento centralista democrático. El reconocimiento del derecho de fracción debe ser solicitado a la DI y se podrá apelar ante la conferencia en caso de una respuesta negativa. Al margen de estas disposiciones toda actividad fraccional o de camarillas es una violación de los principios del centralismo democrático y en consecuencia del presente estatuto.
15. Las divergencias entre la DI y las secciones se expresarán a través de documentos, que en lo que se refiere a las secciones deberán corresponder a su CC. La DI tendrá la atribución, en este caso, de decidir la convocatoria de un congreso extraordinario de la sección, al que asistirá con el derecho de exponer sus posiciones.
16. Es obligatorio que los programas de los partidos afiliados a la TCI sean confirmados por la CI y por la DI.