La “reforma laboral” antiobrera de Milei viene acompañada de una “reforma tributaria” igualmente antiobrera y reaccionaria. Se pretende bajar los impuestos a las patronales, especialmente a los monopolios, y cargar los gastos del Estado (especialmente de la usuraria deuda pública) y de los servicios públicos sobre los hombros de la masa trabajadora y explotada. Publicamos -a continuación de esta introducción- un estudio (que nos vimos obligados a condensar por su extensión) de Norberto Calducci, sobre la experiencia recorrida con la explotación petrolera en la provincia de Neuquén. Los capitalistas de los hidrocarburos han venido burlando sistemáticamente el pago de los impuestos con la complicidad abierta de diversos gobiernos nacionales y provinciales, entre ellos el del actual gobernador neuquino, Rolando Figueroa, quien hace autogala de “defensor de la neuquenidad” y es firme impulsor junto al gobierno nacional de Milei de la eliminación de impuestos, retenciones y rentas para los grandes capitales.
Este ha hecho la vista gorda durante largos años de la evasión impositiva de los monopolios petroleros. Y, ahora, se declara “autor intelectual” de la eliminación del impuesto a las exportaciones del crudo petrolero, que el gobierno mileista ha comenzado a desarrollar para beneplácito de las grandes patronales monopólicas. Las provincias de Neuquén y Santa Cruz se han sumado al acuerdo que acaba de establecer la provincia de Chubut con el gobierno nacional para eliminar las retenciones del 8% a la exportación de crudo. Estas provincias, por su parte, “ratifican y profundizan sus políticas de acompañamiento mediante la revisión de regalías y cánones” a la baja. Los monopolios petroleros actuantes se “comprometen” a usar el dinero que el Estado les devuelve para “invertir” en reacondicionar nuevos equipos y zonas de explotación. La inversión la hace el Estado, no los monopolios que la “administran”. La mentada “llovizna” de inversiones es en realidad el dinero de los impuestos que el Estado entrega a los monopolios. La reforma tributaria mantiene en pie el impuesto a las ganancias sobre los salarios de los trabajadores petroleros y de todo el país.
Redacción Revista EDM
Neuquén: Informe sobre la evasión impositiva de los pulpos petroleros
Introducción
En ocasión de presentar hace pocas semanas una actividad de la Sociedad Rural de Neuquén que se realizó en la sede del BPN (Banco de la Provincia de Neuquén), el gobernador neuquino, Rolando Figueroa, se refirió a la quita de retenciones a la exportación de granos que estableció el Poder Ejecutivo Nacional. Aunque esa quita duró apenas 48 horas y permitió el gran negocio de las multinacionales exportadoras, el gobernador no dejó pasar la ocasión para reclamar que también se anulen los derechos de exportación (llamados retenciones) a los hidrocarburos: “ojalá también se puedan eliminar la retenciones a la exportación de hidrocarburos porque la provincia pierde una suma muy importante” (LMN 24/9/2025).
La pérdida de la provincia que menciona el gobernador está ligada al hecho que las empresas deducen el monto de las retenciones para fijar el precio base para el cálculo del pago de regalías. Un procedimiento amparado en zonas grises de la normativa ó violando directamente la ley.
Se trata de las clásicas maniobras elusivas y evasivas de tributos, una conducta empresarial tolerada por los gobiernos nacionales, del MPN y del gobernador actual. Y alentada por el presidente Milei, que considera “héroes” a los empresarios evasores.
En vez de emplazar a las petroleras que paguen la multimillonaria evasión de años, cuando la normativa taxativamente prohibía deducir esas retenciones, el gobernador plantea “legalizar” la evasión, anulándolas.
Tanta propaganda “neuquinizante” no puede tapar que cuida los intereses radicados en los paraísos fiscales o las Bolsas de las capitales imperialistas, que son los reales propietarios de estas empresas.
Todo esto tiene su larga y rica historia, sus idas y vueltas. Poner sobre el tapete un planteo crítico de los criterios sobre los cuales tributan las empresas hidrocarburíferas y la adaptabilidad de los sucesivos gobiernos es intención del presente texto.
El antes de la ley “madre”
Durante los casi primeros 50 años de explotación hidrocarburífera, la actividad y el pago de tributos se encuadró dentro del Código Minero de fines del siglo XIX (ley Nº 1.919 de 1886). A este Código recién en 1935 se le agregó por la ley Nº 12.161 un apéndice sobre el “Régimen legal de las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos”.
En dicho Apéndice del Código de Minería en su artículo 1° se establece: “Las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos son bienes del dominio privado de la Nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren”.
Ya en 1935 las normas reconocían el dominio de las provincias sobre las minas de hidrocarburos. Luego ese dominio se concentró en Nación y ya entrado el siglo XXI se sancionó una ley llamada de “federalización” de los hidrocarburos, presentada como una novedad “progresista”, pero realizada para que los monopolios pudieran mejor “negociar” con cada administración provincial por separado.
En el apéndice mencionado se fija ya el pago de un canon por un lado y de regalías (que denomina como contribuciones) por el otro. En su artículo 29º dice que: “El Estado Nacional o Provincial percibirá como contribución de toda explotación que se realice de hidrocarburos fluidos después de la sanción de este APENDICE, el DOCE (12) por ciento del producto bruto”.
Es importante retener que para el cobro de dicho canon y regalías o contribuciones, fija un porcentaje que está referido al “producto bruto”, y cuando lo expresa como precio se refiere al “precio que el producto tenga en la región”.
Vale esta aclaración porque demuestra que inicialmente tanto el canon como las regalías son considerados renta del suelo, no un impuesto. Su base imponible era el volumen de “lo producido” y su “precio” el de la región.
Por lo tanto originariamente para las regalías poco importaba si el destino del hidrocarburo extraído era para una destilería y su transformación en combustibles o la exportación del crudo. La razón de ser de la regalía no está en el destino mercantil que tenga el hidrocarburo producido, sino que se encuentra en la explotación de un recurso natural en una determinada jurisdicción (estado nacional o provincial) que tiene el dominio sobre la mina (suelo y subsuelo) donde se encuentra ese recurso natural. No tributar las regalías es renta que se apropian los monopolios.
Los hidrocarburos ya extraídos, no son solo recursos naturales, ya que sobre ellos existe un trabajo humano previo.
En este texto siempre nos referiremos como recursos naturales a los generados por la evolución de la naturaleza.
El autoabastecimiento energético: una quimera de un siglo al otro
Hacia fines de los años 20 del siglo pasado, se produjo una de las crisis históricas a escala mundial del capitalismo.
En nuestro país se produjo el golpe que derrocó a Irigoyen. La crisis mundial termino consolidando un proceso de industrialización, que el reciente artículo de Daniel Sierra de En Defensa del Marxismo sobre el 17 de octubre de 1945 (https://revistaedm.com/edm-25-10-12/17-de-octubre-1945-una-huelga-politica-de-masas/ ) explica de la siguiente manera (citando un artículo de la EDM N.º 37): “La bancarrota mundial de 1929 –la gran crisis mundial de sobreproducción capitalista- dislocó los mercados, condujo a una destrucción monumental de producción y de capitales, el comercio mundial se vino abajo, se redujo a un tercio de su valor entre 1929 y 1933. El colapso fue debido, en parte, a la caída a la mitad de los precios a escala mundial. Los índices de producción industrial en los principales países cayeron en la misma proporción (50%)”.
Y continúa el artículo de Sierra: “En este cuadro, el traslado de la crisis de los países imperialistas a los países periféricos implicó el derrumbe de las exportaciones de los países semi-coloniales de sus materias primas y alimentos que, en el caso de la Argentina, se redujeron en un 60%, en un contexto de proteccionismo extremo de las potencias internacionales. La burguesía agraria argentina volcó, a su vez, la crisis sobre las espaldas de la clase obrera, instrumentando esa ofensiva a partir del golpe del general Félix Uriburu, quien en 1930 derrocó al presidente radical Hipólito Irigoyen…”.
Cuando hacia mediados de los 30 hubo un proceso de recuperación y la burguesía terrateniente productora de cereales y carnes tuvo nuevamente saldos exportables a favor, dice Sierra: “el dilema fue qué hacer con los saldos exportables. Y la respuesta fue utilizarlos al servicio de la elaboración de productos de consumo directo para el mercado interno. Es decir, la oligarquía enemiga del desenvolvimiento industrial porque no quería competir con los bienes producidos por quienes le compraban sus productos agro-ganaderos a cambio de comprar los productos manufacturados (“Comprar a quien nos compra” era su consigna), se vio obligada a dar el paso hacia uno de los momentos de mayor desarrollo industrial de la historia del país, sustituyendo lo que antes se importaba. Con una economía quebrada por la “gran depresión”, el país carecía de capitales para invertir en la “Revolución Industrial Argentina”. Tampoco tenía el desarrollo necesario en bienes de capital (maquinarias). Unos y otros fueron aportados por el capital extranjero, por los países imperialistas, y crecientemente por Estados Unidos. La industrialización nacional no sólo no sacó al país de su dependencia del imperialismo sino que la profundizó.
Los patrones argentinos, por su lado, aportaron las materias primas y una abundante mano de obra sobrante y barata para jugar como socios menores en este derrotero conocido como “Industrialización por Sustitución de Importaciones” (ISI), las que tampoco se podían comprar por el vaciamiento de las arcas fiscales a partir de la crisis capitalista mundial, cuyos recursos fueron utilizados para subsidiar a la burguesía agraria en decadencia”.
Y sigue diciendo: “Así, en esa época, entre muchas otras, aparecieron en la economía nacional “Nestlé (suiza), Suchard (suiza), Bols (Países Bajos) y QuaquerOats (estadounidense) entre las alimenticias; Anderson Clayton (estadounidense), Ducilo (estadounidense) entre las textiles; Firestone (estadounidense), Pirelli (italiana) y Michelin (francesa) en la industria del caucho; Johnson y Johnson (estadounidense), Abbot (estadounidense), Pond’s (estadounidense) y Coty (francesa) en productos farmacéuticos; Olivetti (italiana) y National Lead (estadounidense) entre las metalúrgicas. Estas empresas, particularmente a partir de la Segunda Guerra Mundial, “aprovechaban las altas tasas de ganancia que proporcionaba un mercado protegido y en expansión”, aunque obsoleto, porque se producía con máquinas desechadas en USA o Europa (Del Campo)”. Tomado del mismo artículo de Daniel Sierra.
La cita (extensa), coloca un preciso marco de porqué en 1935 se sanciona la ley 12.161 (apéndice al Código Minero) que es la verdadera primera ley hidrocarburífera del país. La creciente producción industrial requería una norma que determinara las condiciones de exploración y explotación de hidrocarburos y la producción y transporte de los mismos en pos del autoabastecimiento, así como determinar a quienes correspondía el dominio de los recursos naturales. Casi un siglo después, la Argentina, sigue importando hidrocarburos.
Los primeros gobiernos de Perón
Durante su primer gobierno, en 1947, Perón lanzó el llamado Primer Plan Quinquenal. En su capítulo sobre “Energía”, pone especial énfasis en el desarrollo de la hidroelectricidad. El petróleo y el gas forman parte del lote más general de exploración y explotación de recursos naturales, junto a la producción de carbón vegetal entre otras fuentes de energía. Se propone una ley para crear la Dirección General de Energía, de la cual dependerán, entre otras, la Dirección General de YPF y del Gas del Estado.
El proyecto de ley también crea un Fondo Nacional de la Energía, y en su artículo 17º integra dicho Fondo con “las regalías, cánones y contribuciones de la ley Nº 12.161” y con el “impuesto a los beneficios extraordinarios” que deban abonar “las empresas que extraigan, elaboren, comercialicen o distribuyan petróleo de producción nacional o importado y sus derivados”.
El Plan Quinquenal no altera en lo mínimo el contenido general de la ley Nº 12.161 (de la “década infame”) que aún incluía los hidrocarburos líquidos y gaseosos dentro del Código de Minería como apéndice especial.
Cuando Perón asume su primera presidencia, el país importaba 3.182.640 toneladas de petróleo y derivados (La industria del petróleo en la Argentina. Ing. Carlos A. Volvi- 1956). En el año que fue derrocado el país importaba 7.291.000 de toneladas de petróleo y derivados. Tras casi 10 años de gobierno, los planes quinquenales no modificaron la tendencia a la creciente importación de hidrocarburos.
En 1949, en el transcurso del Primer Plan Quinquenal, se sancionó una nueva Constitución Nacional que rigió hasta el golpe de Estado de 1955. En su artículo 40º se refiere al tema hidrocarburos y dice: “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias”. (Negritas mías).
Esta Constitución altera sí, el dominio de los yacimientos de petróleo y gas, y los concentra en la Nación, otorgando a las provincias una participación en lo producido: Es un cambio hacia la centralización de los recursos en el gobierno nacional.
No prohíbe o restringe la explotación y los contratos con empresas privadas. De hecho Apenas asumido el primer gobierno de Juan D. Perón, YPF Sociedad Estatal firmó un contrato con una empresa de EEUU.
Y más tarde, Cuando ya regía la Constitución de 1949, durante el segundo mandato del gobierno de Juan D. Perón y a partir de la sanción de la ley de inversiones extranjeras, Perón impulsó en (mayo de 1955) un contrato con la California, subsidiaria de Standard Oil.
El contrato con la Standard Oil a través de su subsidiaria, además de las prebendas reconocidas a una empresa yanqui, implicaba un ingrediente adicional: Spruille Braden (el “histórico” embajador yanqui) formaba parte del directorio de la empresa norteamericana (Norberto Galasso, citado por Enernews 22/10/2021).
Perón impulsa firmar ese contrato de corte colonial, estando en vigencia la Constitución de 1949 y su artículo 40º y el Segundo Plan Quinquenal en cuyo Capítulo XIII trata la cuestión hidrocarburífera. Demuestra que ningún nacionalismo burgués ha producido políticas que no estén en función de la entrega de los recursos naturales. Es una política general de los gobiernos burgueses, del color que sean.
Como parte de su política hidrocarburífera más específica Perón impulsó la ley Nº 14.222 (derogada por Decreto en 1957 por la “revolución fusiladora”): Por la misma se Era una orientación más general: otorgaba a YPF la posibilidad de instrumentar contratos con empresas privadas y se abría el ingreso al sector de empresas extranjeras. Un año antes de impulsar el contrato con la Standard Oil, Perón explicaba su política: en que “Nosotros no podemos extraer nuestro petróleo, porque carecemos del enorme monto de dinero que se precisa para invertirlo en una empresa que se ocupe de sacarlo. El petróleo lo tenemos, es cierto, pero ¿de qué nos sirve que se encuentre a dos, tres o cuatro mil metros de profundidad en la tierra? Para sacarlo necesitamos muchos e inmensos capitales que, desgraciadamente, no disponemos por ahora […] ¿Qué ellos sacan su beneficio? Por supuesto que no van a venir a trabajar por amor al arte. Ellos sacan su ganancia, y nosotros la nuestra: es lo justo” (Citado en Gadano, 2006) (Idem).
Los dichos de Perón son la confesión de una burguesía nacional que no está en condiciones, ni quiere, independizarse del imperialismo. Que tras las pomposas frases de “soberanía energética” o el “autoabastecimiento” esconde la subordinación al gran capital y se reserva el papel de ser socia menor del saqueo imperialista.
Después del golpe de Estado de 1955, el general Lonardi, anuló el contrato con la California. No lo hizo por razones “nacionales”. sino todo lo contrario, en función Su accionar llevo a reanudar de una mayor dependencia de la importación de hidrocarburos, que creció mucho más que el incremento de la producción local.
Esta producción menor en los yacimientos del país estaba fundamentalmente en manos del Estado a través de YPF el que “tenía a su cargo la totalidad de la producción y distribución de gas natural, las dos terceras partes de la producción de petróleo y el 80% de la refinación y la enorme mayoría de la generación y distribución de energía eléctrica. Sin embargo, hacia 1970, esta participación estatista no superaba el promedio mundial de la época, que era cercano al 10% (Rougier, 2008)” (citado en “La energía en Argentina durante la industrialización por sustitución de importaciones: análisis de políticas petroleras y eléctricas entre 1946 y 1976. Pedro Chévez y Emilia Ruggeri).
La “batalla petrolera”: el Frondizazo
El futuro presidente a partir de (1958), Arturo Frondizi, criticó duramente, en los años previos, los intentos de Perón de realizar contratos con empresas extranjeras. Las Sus ideas “desarrollistas” del gobierno de Frondizi, ante un proceso de cierto desarrollo industrial del país durante las décadas precedentes, volvió a poner la cuestión energética y el “autoabastecimiento” como un planteo necesario de para la burguesía local.
La estatal YPF no cubría la demanda de petróleo y gas, y como se dice más arriba durante los dos gobiernos de Juan D. Perón Se seguía importando hidrocarburos a un costo elevado de divisas, según el mismo Perón lo que se agravó durante la “fusiladora”.
La llegada al gobierno de Frondizi con su partido MID (Movimiento de Integración y Desarrollo) UCRI (Unión Cívica Radical Intransigente) se produjo a partir del famoso pacto político con el peronismo que estaba proscripto y con Perón en el exilio.
A mediados de 1958, Frondizi lanzó lo que llamó “la batalla por el petróleo”, que no fue otra cosa que plantear sin medias tintas la apertura del sector a la inversión privada extranjera.
Frondizi dio un giro de 180 grados respecto a su crítica anterior. Hubo huelgas contra esta orientación, entre ellas la huelga petrolera que fue respondida por Frondizi con un plan represivo y la militarización de los lugares de trabajo (Plan CONINTES). El mismo Frondizi en otra confesión de los límites de la burguesía nacional, palabras más y palabras menos, también argumentó que “Nosotros no podemos extraer nuestro petróleo, porque carecemos del enorme monto de dinero que se precisa para invertirlo”. Es decir, se “peronizó”.
En Neuquén esta apertura a la inversión privada extranjera de Frondizi tuvo su manifestación en la llegada a la provincia de la Standard Oil (hoy Exxon).
Pero además, en medio de esta política de entrega del recurso a las grandes empresas imperialistas (Shell, Esso, etc.) cabe señalar una particularidad: Se optó, en algunos contratos, por una modalidad que debería ponerse a debate en la actualidad, como es la explotación de hidrocarburos por parte de empresas privadas bajo contratos de locación de servicios y obras.
Esta forma contractual invierte el criterio utilizado para las concesiones actuales. Actualmente la empresa que lo extrae tiene el dominio sobre lo producido a cambio del pago de una renta que se denomina regalías o canon. según sea el concepto por el cual se tributa.
Bajo la modalidad de locación de servicios y obras, se paga a la empresa un monto por la extracción, pero lo producido es del dominio estatal.
El 10 de noviembre de 1958 impulsada por Frondizi se sancionó la ley Nº 14773 de “nacionalización petrolera”, la que en su artículo 1º declaraba: “Los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos existentes en el territorio de la República Argentina y los de su plataforma submarina son bienes exclusivos, imprescriptibles e inalienables del Estado Nacional. Las Provincias en cuyo territorio se encuentren y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, tendrán sobre su producido la participación que les corresponda de acuerdo con lo determinado por la presente ley”. (Negritas mías).
En esto Frondizi sostiene el criterio del artículo 40º de la Constitución de 1949. Un criterio centralista.
Por su artículo 5º el Estado Nacional “reconoce y garantiza a las provincias en cuyo territorio se encuentren yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos (…) y al Territorio Nacional de Tierra de Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, una participación igual al 50% del producido neto de la explotación correspondiente”. (Idem).
Un objetivo de participación de las provincias en la renta que hace empalidecer a cualquier gobernador actualmente. Pero que demuestra que aún en términos capitalistas lo que tributan las petroleras puede ser mucho más de lo que actualmente hacen.
Y por el artículo 9º se fijó que hasta tanto se llegue a ese 50%, “Yacimientos Petrolíferos Fiscales continuará abonándoles la regalía del 12% del producto bruto, la que nunca podrá ser inferior a la liquidación resultante de este porcentaje”.
Las regalías estaban en función del 12% de la producción bruta, nunca menos. Ponía un piso. Siempre fijado en relación a los volúmenes producidos, siempre como concepto del pago de una renta del suelo. Hoy en día ese porcentaje puede ser reducido legalmente varios puntos.
En otros artículos pretendía se presentaba como una “nacionalización” hidrocarburífera, que no era tal. Si bien por el artículo 4º se prohibió “en todo el territorio nacional el otorgamiento de nuevas concesiones”, por el artículo anterior se reconocía que “los derechos existentes a favor de particulares al primero de mayo de 1958 sobre los yacimientos y actividades mencionados en los artículos anteriores, serán respetados”. Es decir, las concesiones que ya se otorgaron se respetan. No habrá nuevas.
La sanción de esta ley le produjo a Frondizi una crisis de gobierno, que llevó a que una semana después de la sanción de la misma renuncie el vicepresidente Gomez.
Fue el gobierno de Illia el que anuló los contratos petroleros firmados durante el gobierno de Frondizi. El gobierno de Illia firmó dos decretos (el 744 y 745) en noviembre del 1963, por los cuales se declaran “nulos de nulidad absoluta, por vicios de legitimidad y ser dañosos a los derechos e intereses de la Nación, los contratos relativos a la explotación y exploración de petróleo suscriptos por YPF en el período 1º de mayo de 1958 al 12 de octubre de 1963”, transfiriendo a YPF los contratos anulados. Bien que indemnizando a las petroleras que tenían esos contratos anulados.
Ya sabemos que En junio de 1966, el gobierno de Illia es derrocado por un golpe encabezado por el general Onganía.
El onganiato
El golpe de Onganía se impuso en junio de 1966, y Un año más tarde se emite el decreto-ley Nº 17.319, que se conoce hoy como la ley “madre” hidrocarburífera.
Para entonces el poder concedente estaba en manos del Estado nacional. YPF era una sociedad estatal y Gas del Estado, como su propio nombre lo indica, también.
Vale aclarar que su carácter de sociedades estatales Lo cual no significa que no estuvieran actuaran en función del desarrollo capitalista de la producción hidrocarburífera o al servicio del lucro de las empresas. Las empresas estatales bajo una gestión capitalista, son el medio para asegurar el negocio de las privadas.
Esta ley de Onganía, por ejemplo, introduce un concepto entreguista que no será cambiado hasta la actualidad, a pesar de la sanción de otras leyes con pretensiones fundantes sobre el tema hidrocarburos de parte de gobiernos autodeclarados “nac and pop” y hasta de izquierda (Cristina dixit). Tampoco los Macri o los Milei, menos el menemismo, tocaron una coma en la parte del texto que se menciona a continuación.
En el artículo 6º tanto en su redacción original, y que se mantiene incólume hasta el presente (y ha pasado más de medio siglo), se establece que “Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos”. (Negritas mías).
Es decir, el dominio del hidrocarburo, cuando está sobre la superficie y es acondicionado para la venta, no es del dominio de los Estados, sino de las empresas. Las que podrán destinarlos según sus respectivos negocios y conveniencias, dentro de ciertos límites laxos. Este cambio introducido por la dictadura de Onganía, (ante a la que Perón apoyo en sus inicios, llamando al movimiento obrero a “desensillar hasta que aclare”), es la mayor garantía que hoy tienen las empresas petroleras para su beneficio.
Esta ley “madre” instala desde entonces el esquema contractual de permisionarios (para la exploración) y concesionarios (para la explotación). Se deja sin efecto la modalidad contractual por locación de servicios y obras.
El regreso de Perón: en hidrocarburos, un acting
El Cordobazo y una serie de levantamientos obreros y populares, obligaron a la dictadura a buscar una salida que denominaron de (“institucionalización”) materializada en el “Gran Acuerdo Nacional” para una convocatoria electoral donde el PJ y la UCR garantizaron se empeñaron en derivar la rebeldía obrera. y la radicalización de gran parte de la vanguardia obrera y estudiantil.
Es así que Se recurre al regreso de Perón en el año (1972) como necesidad de la burguesía de para contener el período revolucionario abierto por el Cordobazo. y todos los “azos” de esa época.
El nuevo gobierno del peronismo que asume en 1973, primero con Cámpora y luego con el propio Perón, no produjo grandes cambios en lo referido a la ley petrolera. Perón falleció el 1º de julio de 1974, y el gobierno encabezado por su esposa, Isabel Martínez, dos meses después dictó el Decreto 632/74 por el cual centralizó en YPF todas las bocas de expendio de combustibles, pero dejando en claro que la actividad de las estaciones de servicios “proseguirá a cargo de los actuales expendedores, siempre que se ajusten a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación”. En la realidad lo único que ocurrió fue que se suprimieron los logos y emblemas de las empresas privadas en las estaciones de servicio. El gobierno denominó este sainete como “argentinización”. Pero el dominio de las empresas sobre los hidrocarburos y sus derivados, siguió intacto en el artículo 6º de la ley del dictador Ongania.
Una “argentinización” que estuvo muy lejos de una nacionalización.
Eso es todo lo que el último gobierno de Perón parió como política hidrocarburífera. Todo lo demás (por ejemplos proyectos de ley) no pasarón la etapa del papel.
La dictadura genocida de 30.000 y de YPF
Con El golpe empresario-militar de 1976 tomó el poder del Estado un gobierno con el tuvo como objetivo de derrotar a sangre y fuego la rebelión de la clase trabajadora, manifestada especialmente en la huelga general de junio-julio de 1975. Aniquilar fue la palabra usada por el gobierno peronista, y terminar con la “guerrilla fabril” (sic) la posición de la UCR. El máximo dirigente de la CGT, Casildo Herrera, se fue del país y acuñó la nefasta frase “yo me borré”.
El ministro de Economía inicial de los golpista, fue José Martínez de Hoz, en su discurso de asunción dijo respecto al tema hidrocarburos planteo: “Mantendremos a YPF como el organismo responsable de la ejecución de la política petrolera nacional”. Pero también dijo que consideraba señalando que “es imposible afrontar las necesidades de inversión con los recursos con que cuenta YPF”. Una posición casi calcada de las palabras que treinta años antes había pronunciado Perón y más tarde Frondizi, para justificar los contratos con empresas extranjeras.
Una vez más La burguesía nacional, alineada masivamente tras el golpe de Videla y la Junta Militar, reconoce que ni quiere ni está en condiciones de impulsar una política hidrocarburífera independiente del gran capital y del imperialismo.
La política sobre el tema petrolera durante de la dictadura videliana se puede resumir en tres palabras: esquilmar a YPF. (que aún era en ese entonces una Sociedad del Estado). Por supuesto en favor de las empresas los monopolios petroleros. Pero también, llegado el momento Lo hizo hipotecándola, usándola como garantía de la fuga de capitales y divisas vía el endeudamiento de la YPF estatal.
Mientras YPF S.E. se hundía en deudas, las empresas eran quienes acumulaban ganancias a su costa, ya que YPF S.E. les pagaba a las mismas, precios superiores a los costos de la propia sociedad estatal. Diversos grupos empresarios, con el negocio garantizado, decidieron incursionar en el terreno hidrocarburífero. Uno de ellos fue el grupo Macri con Socma y otros.
Para completar el saqueo de YPF S.E., era esta quien se hacía cargo del pago de las regalías a las provincias y además le vendía petróleo a las refinerías (algunas en manos de las petroleras extranjeras como Shell, Exxon, etc.) con un precio subsidiado por la petrolera estatal. Finalmente la dictadura urgida de dólares contrajo a través de YPF S.E. más de 400 préstamos (había abundancia de petrodólares luego de la escalada del precio internacional a mediados de los 70) destinados a derivar divisas al Banco Central para pagar la deuda externa.
Por supuesto YPF S.E. tenía termino con una deuda -al final de la dictadura- de más de U$S 5.000 millones (de aquella época). La dictadura ingresó a la guerra de Malvinas con la empresa de hidrocarburos estatal en bancarrota y con Shell haciendo negocios a costa de YPF. S.E.
Toda una definición de esos nefastos siete años.
Alfonsín y Menem lo hicieron
La política privatizadora del menemismo tuvo el camino pavimentado por parte del gobierno de Alfonsín, al que sucedió luego de la crisis e hiperinflación de 1989.
Correspondió al gobierno radical la firma de los acuerdos denominados Houston, por los cuales se abrió un proceso de adjudicación de áreas.
En 1985 el gobierno de Alfonsín emitió el Decreto 1443/85, que reglamentó los artículos 2º, 11º y 95º de la ley “madre”.
Con la bancarrota de YPF S.E. cualquier intento oficial de autoabastecimiento era una quimera.
Por lo tanto Alfonsín por el artículo 3º de dicho Decreto busca darle forma legal a un esquema contractual de locación de servicios. Allí se dice que “Las empresas contratistas no adquirirán derecho minero alguno sobre los yacimientos que se descubran en el área del contrato ni en consecuencia, el dominio de los hidrocarburos extraídos”. Pero sin modificar el artículo 6º de la ley “madre” que dice lo contrario.
Si bien contradice el artículo 6º de la ley Nº 17.319, el Decreto alfonsiniano no está destinado a reglamentar dicho artículo. Jorge Lapeña, citado por el diario El Patagónico del (25/7/2016), explica que “La figura de concesión que había establecido la ley de hidrocarburos (Nota: la de Onganía) no había sido usada, sino que seguía usando los preceptos de la ley 14.773 de 1958 que nacionalizó el dominio del petróleo. Las empresas privadas solamente participaban a través de contratos de obras y servicios”.
Jorge Lapeña, que ocupó el cargo de Secretario de Energía de la Nación y Subsecretario de Planificación Energética durante el Gobierno del Dr. Raúl Alfonsín, embellece la ley que sancionó Frondizi.
Alfonsín con su Decreto del año 1985 establece una clara diferenciación entre los conceptos económicos y jurídicos regalías y canon respecto al de impuestos. Dice “la contratista deberá abonar el doce por ciento (12 %) previsto en concepto de regalía al Estado Nacional y el canon establecido en el respectivo contrato en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado íntegramente en divisas. En cuanto a las retenciones impositivas, si correspondieren, serán abonadas en moneda corriente en el país”.
Esta diferenciación abona el criterio que regalías y canon no son impuestos. NOTA: si bien menciona “retenciones impositivas”, vale aclarar que no se trata de lo que ahora llamamos retenciones a la exportación.
En el año 1987 se registró una caída en los precios del petróleo que servían de referencia para la liquidación de regalías a las provincias por parte de YPF Sociedad del Estado. Alfonsín, entonces, emitió el Decreto 631/87 que derogó el Decreto 2227/80 por el cual se compensó a las provincias ya que las regalías desde 1969 a 1980 se pagaban sobre el precio interno del barril. Bien es sabido que a mediados de los 70, los precios se dispararon hasta 1980, así que los despegaron del precio internacional para usar una base de cálculo con un precio interno inferior para el pago de regalías.
En 1986 comenzó una baja sostenida del precio internacional. Por eso en el Decreto de Alfonsín de año 1987, el precio para considerar el pago de regalías se actualizó por INDEC. Pero duró poco, ya que por Decreto 941/88 se derogaron algunos artículos: pero en julio de 1989, por la ley 23.678, se restableció la vigencia plena del Decreto 631/87, Pero siempre ligado al “precio FOB” del barril para el pago de regalías.
Todas estas idas y venidas en poco tiempo, bajo el gobierno de la UCR, están ligadas a que el precio internacional del petróleo dibujó un serrucho de subas y bajas, a las cuales se fue adaptando la normativa que regula el pago de regalías. Que poco tenía que ver con el “valor boca de pozo”.
A poco de asumir, en julio de 1990 el presidente Menem y su gabinete firmaron el Decreto 1757/90, el que en su Capitulo X establece un método para que YPF Sociedad del Estado abone las regalías a las provincias. En El artículo 110º del Decreto se dice que “a los efectos del cálculo de las regalías petrolíferas y gasíferas, establecidas por los artículos 59º y 62º de la Ley N° 17.319, el valor ‘Boca de Pozo’ del petróleo y gas natural tomará como referencia los precios vigentes para las ventas en el mercado local”.
Y En el artículo 111º establece que “La Autoridad de Aplicación procederá a descontar del precio de referencia dispuesto en el artículo anterior los gastos incurridos por el productor para colocar el petróleo, y el gas natural en condiciones de comercialización, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 1671 del 9 de abril de 1969” (ver más arriba).
Preparando el proceso de privatización de YPF Sociedad del Estado y de Gas del Estado, el menemismo introdujo mediante este Decreto la ligazón del “valor boca de pozo” a “los precios vigentes para las ventas en el mercado local”. Y la posibilidad de descontar de dicho precio, el costo de las operaciones para poner al hidrocarburo “en condiciones de comercialización”.
Esto también es un cambio de fondo. Porque el valor boca de pozo, aunque sea de Perogrullo decirlo, es el costo de extracción del hidrocarburo (y es un secreto absoluto), lo que hace a las empresas tener el dominio sobre lo extraído. ¿Cuál es el costo y la cantidad producida? Es algo que las empresas “informan”. El precio de venta, es algo que las empresas de una la industria cartelizada manejan de acuerdo a sus intereses.
En el año 1992 se promulgó la ley Nº 24.145 por la cual se “Transfiere el dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a las Provincias en cuyos territorios se encuentren”, se transforma a YPF en una Sociedad Anónima regida por la ley que enmarca legalmente a este tipo de sociedades. En función del apoyo entusiasta al proceso de privatización de YPF de parte de los gobernadores de provincias con hidrocarburos como Santa Cruz, Neuquén y otras, estos gobiernos recibieron lo que el gobernador neuquino de entonces, Jorge Sobisch, calificó como “las joyas de la abuela”. Néstor Kirchner, en Santa Cruz, recibió más de U$S 600 millones. El neuquino casi U$S 800 millones, etc. Una supercoima para que apoyen la privatización de YPF y Gas del Estado.
El dominio estaba en manos también de los Estados provinciales, pero los “precios en el mercado local” no se alteraron. Es que los mismos están sometidos a todo tipo de manipulaciones. Son una caja de Pandora, porque el pago de regalías está basado en Declaraciones Juradas que emiten las propias empresas, que como vimos tienen el real dominio sobre el hidrocarburo producido y a quienes venden. Se garantiza así un abanico de negociados y evasiones. Por ejemplo entre aquellas productoras que entregan petróleo crudo a sus propias refinerías o los grupos económicos que venden hidrocarburos a las generadoras del propio grupo o lo exportan a sus asociadas.
Las regalías que reciben las provincias y Nación son el pato de la boda de este entramado evasor.
La crisis del 2001: el duhaldismo y los hidrocarburos
En el contexto de la crisis del año 2001, apenas dos semanas después del Argentinazo, se sancionó la ley Nº 25.561, que declaró “la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria”. El Su artículo 6º de esta ley “crea un derecho a la exportación de hidrocarburos” (NOTA: léase “retenciones”) que no son aquellas “retenciones impositivas de la época de Alfonsín) por el término de cinco años. La finalidad de esa “retención” era constituir un fondo de garantía ante los desequilibrios que pudieran sufrir las entidades financieras. Y En ese mismo artículo se establece que “En ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras”. Aquellos cinco años iníciales se prorrogaron por otro tanto a través de nuevas leyes (Nº 26.217, 26.732 y otras).
La ley de emergencia del año 2001 finalmente se dejó de prorrogar en el año 2018. El actual gobernador fue vice del MPN entre 2015 y el 2019. No se conocen reclamos al respecto de su parte por los descuentos que efectuaron las petroleras mientras estuvo vigente.
Tampoco a pesar que el actual gobernador de Neuquén se ufana de haber aportado gran parte de todo lo redactado sobre hidrocarburos a la normativa impulsada por Milei, jamás ha tenido alguna iniciativa para hacer valer lo que decía el artículo 6º de la ley Nº 25.561 para evitar la baja en el cálculo y pago de regalías a las provincias. Pero lo declama para la tribuna.
Y El kirchnerismo, también lo hizo
Los gobiernos “nac&pop”, de Néstor Kirchner primero y Cristina Fernández luego, produjeron varias normas relacionadas con las regalías, la exportación y las retenciones. Siempre en la línea general de dotar de “muletas” estatales a una política de saqueo y con la mirada puesta en la exportación, sobre todo a partir de la producción No Convencional en Vaca Muerta. Basta mencionar el escandaloso proceso por el cual se utilizó a YPF S.A. como trampolín para el desembarco en el corazón de Vaca Muerta, de la estadounidense Chevrón.
Esta política del kirchnerismo guarda absoluta coherencia con el apoyo a la privatización del menemismo.
Precisamente, Menem tras el Pacto de Olivos con la UCR convocó para en 1994 a una Asamblea Constituyente que reformó la Carta Magna. En el nuevo texto en el su artículo 124º dice que: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Se trata de un párrafo literalmente colgado en un artículo que versa sobre algunas facultades que otorga a las provincias.
El kirchnerismo que venía de convalidar la privatización de YPF con Menem, participó de los debates de la Asamblea Constituyente, nada menos que a través de Cristina Fernández como convencional.
Si se recorre la versión de los debates sobre los recursos naturales durante la Convención Constituyente y se busca cuales cuestiones defendieron los representantes de provincias de la Ofephi (Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos), salta a la vista que en ningún caso se plantó siquiera un discurso disidente con la línea general de la ley “madre” y las privatizaciones menemistas.
Por lo que lo de Cristina y Kicillof con Chevrón veinte años después, no ha sido un rayo en cielo sereno para quien se autoproclama hasta de “izquierda”.
En particular resulta pertinente resaltar la intervención de las y los constituyentes por Santa Cruz, entre quienes –reitero- estaba Cristina Fernández. La ahora ex presidenta, cuando explica porqué no apoya el dictamen de mayoría (al que califica de “repetir la fórmula del Código Civil”), afirma que en lo referido a los recursos naturales “es casi imprescindible que en esta materia exista una administración conjunta entre la Nación y las provincias”. Como planteo alternativo al planteo del Código Civil al que acusa de “no modificar absolutamente nada”, la propia CFK tampoco dice algo que modifique cuestiones sustanciales. Es que Eran las épocas en que los entonces gobernantes de Santa Cruz, ensalzaban a Menem como “el mejor presidente”.
Otros constituyentes como el radical Di Tulio fue más concreto, denunciando que “a través de las leyes Nº 14.773 y 17.319, de hidrocarburos, la Nación se apropia del subsuelo y los recursos hidrocarburíferos y los hace propios”, y defiende que se incluya como texto que los recursos naturales “pertenecen al territorio de las provincias el suelo, espacio aéreo, ríos, costas, mar, lecho y la plataforma continental pertinente. Tienen el dominio originario de los recursos mineros, energéticos, de la flora y la fauna marina, ejercen la jurisdicción en todas las materias, salvo las que hayan delegado expresamente a la Nación en esta Constitución”.
El convencional Ferreyra de las Casas (por Chubut) dijo que la ley Nº 24.145 de “Federalización de los hidrocarburos”, votada dos años antes de la Convención Constituyente, al reconocer a las provincias “el dominio originario” de los recursos hidrocarburíferos, “este reconocimiento deviene manifiestamente tardío. Hace ochenta y siete años que el petróleo es nuestro y recién ahora se lo reconoce en la Constitución. La Nación accedió a los yacimientos de hidrocarburos por medio de una legislación manifiestamente inconstitucional. Las leyes Nº 14.773 y 17.319 dispusieron la nacionalización de estos yacimientos en forma contraria a la Constitución”.
Ambos constituyentes fueron mucho más definidos y elocuentes que una tibia Cristina Fernández.
La ley Nº 26.197 y un fallo de la Corte Suprema de Justicia
En diciembre del año 2006 se sancionó la ley Nº 26.197 que sustituye el artículo 1º de la ley Nº 24.145 y establece que “Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren”.
La nueva ley es más abarcativa (extiende desde las 12 millas hasta los límites de la plataforma continental el dominio de las provincias con costas marítimas) y califica dicho dominio de “inalienable e imprescriptible”.
En cierta manera se saldó aquel debate que hubo en la Convención Constituyente de 1994.
Pero tampoco altera lo esencial de la ley “madre”, la Nº 17.319 del onganiato.
No obstante la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que sin perjuicio de que el artículo 124º, in fine, de la Constitución Nacional reconocía a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, la ley 17.319 mantuvo vigencia y por lo tanto «…la reforma introducida a la ley 17.319 por la sanción de la ley 26.197 (…) deja en claro que la transferencia se hará efectiva …sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares» y que »el ejercicio de las facultades como autoridad concedente, por parte del Estado Nacional y de los Estados provinciales, se desarrollará con arreglo a lo previsto por la ley 17.319 y su reglamentación y de conformidad a lo previsto en el Acuerdo Federal de los Hidrocarburos”.
Lo previsto no es otra cosa que son las empresas las que tienen el dominio sobre los hidrocarburos extraídos. La Corte Suprema banca la apropiación capitalista de la mercancía hidrocarburo.
Pero no solo eso. Como las regalías por esa ley Nº 17.319 se deben pagar a las provincias conforme al valor de los hidrocarburos en boca de pozo, y solo admite el descuento del flete para transportar el hidrocarburo hasta su puesta en valor comercial (el costo de llevar el hidrocarburo hasta el PIST, Punto de Ingreso al Sistema de Transporte), las regalías se deberían pagar como dice la ley, conforme al valor en boca de pozo, sin deducirse de dicho valor ninguna retención (derecho de exportación) si luego ese hidrocarburo se exporta. La Corte también banca la evasión en el pago de regalías.
La Corte Suprema sufre “amnesia”, porque para esa época estaba vigente el párrafo que implementó la ley Nº 25.561, que en su artículo 6º dice: “En ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras”.
Cuando hubo un juez que aplicó este criterio (el juez Federal de Neuquén, Guillermo Labate, que falló a favor de la provincia de Neuquén en el año 2004) se armó una controversia fenomenal que luego el máximo tribunal del país decidió a favor de las empresas.
Alberto, Cristina y la ley Nº 27.541
En diciembre del año 2019, apenas asumido el gobierno del Frente de Todos, se sancionó la ley Nº 27.541, denominada “de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública” que fijó distintos porcentajes de retenciones a la exportación de materias primas. y Para los hidrocarburos determinó que las retenciones no podrán superar el 8%.
También En su artículo 52º restituyó aquel párrafo de la ley Nº 25.561 del año 2002, por lo que el Congreso restableció a partir del año 2019 que ”En ningún caso el derecho de exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor Boca de Pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras”.
Pero Este párrafo fue vetado de inmediato por el presidente Alberto Fernández. El gobierno “nac&pop” fundamentó su veto en que “el derecho a la exportación de hidrocarburos tiene como efecto necesario (sic) la disminución del valor boca de pozo que se utiliza para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras” y defendió el pago de regalías sobre el “precio real obtenido por el productor en sus operaciones de comercialización en el mercado externo”.
El comercio internacional de hidrocarburos está sometido a transacciones y triangulaciones entre empresas. Mucho del volumen exportado es entre compradores y vendedores del mismo grupo empresarial e involucra a empresas en paraísos fiscales o fantasmas, el “precio real obtenido” tiene poco de real. Los precios reales de comercialización quedan sujetos a la especulación capitalista.
Se trató de un veto consciente a favor del argumento de las petroleras, porque efectivamente su “efecto necesario” es pagar menos regalías.
Cristina, que en el año 2014 había dicho que “a su izquierda solo estaba la pared”, presidía el Senado y el Frente de Todos tenía mayoría en ambas Cámaras, pero se allanó al veto y no usó el mecanismo para insistir con el párrafo vetado.
El monto de la evasión fiscal que el gobernador Figueroa no menciona
El gobernador de la provincia de Vaca Muerta se ufana de decir que el capítulo hidrocarburífero de la llamada ley Bases fue redactado por su gobierno. Hubiera sido su oportunidad de colocar de nuevo aquello del no descuento de los derechos de exportación para la liquidación de regalías. Pero no lo hizo.
Tanta “neuquinidad” proclamada pero ni siquiera ha defendido la ley provincial de hidrocarburos (la Nº 2.453). Si bien es casi un corte y pegue de la ley nacional, lo cierto es que el artículo 61º de esta ley provincial establece que “El concesionario de explotación pagará mensualmente al Estado provincial, en concepto de regalía sobre el producido de los hidrocarburos líquidos extraídos en boca de pozo, un porcentaje del doce por ciento (12%), que el Poder Ejecutivo provincial podrá reducir hasta el cinco por ciento (5%) teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos”.
Se fija el pago de regalías (aunque con potenciales recortes discrecionales) “sobre el producido” en boca de pozo. No considerando si el destino posterior del hidrocarburo es la exportación y está sometido a retenciones. El hecho sobre el cual las empresas deben tributar regalías es anterior al hecho de la exportación.
A lo evadido por las empresas en pago de regalías, y que el gobernador cuantifica vagamente en “una suma muy importante”, se le puede poner cifras muy concretas que el gobernador de “La Neuquinidad” no quiere ni mencionar.
El diario Río Negro (17/6/2025) dice que según “los últimos datos oficiales de la Secretaría de Energía de Nación y del Indec, las exportaciones de petróleo argentino aumentaron en 73.000 barriles de petróleo por día durante el primer cuatrimestre de 2025. Este incremento representa un 24% más que la media anual de 2024, que se ubicó en 187.000 barriles por día. Un informe de la consultora Economía & Energía reveló que la Cuenca Neuquina aportó más del 78% de los 245.000 barriles diarios exportados por Argentina en el período analizado”. O sea se exportaron alrededor de 190.000 barriles/día desde Vaca Muerta Neuquén.
Para una estimación de actual de la “suma muy importante que Neuquén deja de percibir”, y sobre la base de un precio promedio internacional de US$ 65/barril (aun considerando que se restan aproximadamente dos puntos de regalías por diversas deducciones por acondicionamiento y otros rubros) el pago de regalías de lo exportado debería ser del orden de los U$S 1.200.000 diarios.
Pero, como las petroleras para esos 190.000 barriles/día que exportaron, le deducen para la base de cálculo de la alícuota de regalías el porcentaje de retenciones del 8%, usan como precio base U$S 59 ó 60 por barril. Lo cual implica U$S 80.000 menos por día. O sea unos U$S 2.400.000 por mes de menos. Anualizados son U$S 876 millones menos.
Pero No se conocen reclamos en firme del gobierno provincial, porque es consentida oficialmente.
Una evasión consentida por todo el régimen
No solo el Poder Ejecutivo provincial, tampoco la Legislatura registra reclamos por este chorreo de recursos fiscales. Y tampoco lo hace el Poder Judicial, que publica en su página web las leyes, pero se “olvida” de hacerlas cumplir en estos aspectos. Amnesia que comparte con el Ministerio Público Fiscal. Todo el régimen estatal deja hacer a las petroleras, las que, además, tributan sus regalías en base a declaraciones juradas elaboradas por ellas mismas, porque la provincia de Loma La Lata antes y ahora de Vaca Muerta, nunca puso en práctica un sistema estatal de control de volúmenes producidos, monitoreado por organizaciones de ciencia y técnica.
Hubo sí llamados a licitación para un sistema de medición estatal, pero las mismas quedaron desiertas. Y la única vez que se adjudicó (a la ENSI, la sociedad entre la CNEA y la provincia que opera la Planta de Agua Pesada), duró apenas unas semanas cuando quedó en evidencia que los medidores de caudales de las empresas estaban… descalibrados. Allí se cortó el control.
Todo perfectamente orquestado a favor de las petroleras.
Como se dijo, bajo el gobierno de Macri, en el año 2018, se dejó de prorrogar la ley Nº 25561 y perdió vigencia la norma que prohibía descontar las retenciones de cada barril exportado para el pago de regalías a las provincias.
En el año 2021, el actual gobernador de Neuquén asumió como diputado nacional por el MPN. Tuvo la oportunidad de ocupar una banca en el Congreso, un lugar de gran impacto mediático para denunciar aquel veto presidencial y para reclamar lo que ahora declama para la tribuna. Pero no se conoce que haya emitido un sonido en defensa de lo que ahora alardea sobre “la neuquinidad”.
Y le sobraban motivos para hacerlo.
Por lo que El reclamo actual del gobernador no está asentado en su actuación, ni como vicegobernador de la provincia y presidente de la Legislatura (2015-2019), ni como diputado nacional (2021-2023). Su “neuquinidad” no es solo papel mojado. Sino que ha impulsado que le quiten las retenciones a la exportación de crudo, cosa que Milei ha comenzado a implementar.
Sobre concesiones o locación de servicios
Al menos desde 1967 en que bajo la dictadura del general Onganía se dictó el decreto-ley Nº 17319, llamada ley “madre” hidrocarburífera la que en su artículo 6º establece que el dominio sobre los hidrocarburos extraídos es de las empresas y no de los Estados, hubo períodos en los cuales la explotación hidrocarburífera tuvo como forma contractual legal entre los Estados y las empresas, la locación de servicios, por la cual el dominio sobre los hidrocarburos extraídos era de los Estados y no de las empresas.
El cambio de la modalidad contractual nunca alteró una política de fondo a favor de las empresas. Pero vale la pena analizar esta cuestión.
En la jurisdicción de Neuquén se encuentra el denominado yacimiento Vaca Muerta. Denominación genérica que recibe popularmente la roca madre de las distintas formaciones geológicas de las cuales se extraen hidrocarburos a través del llamado método “No Convencional” (fracking).
La normativa otorga a los Estados (sea nacional o provinciales) el dominio sobre los yacimientos. Es decir una determinada superficie de tierra y su subsuelo. Este recurso natural contiene el petróleo y el gas. Pero para ser una mercancía debe ser extraído.
La extracción tiene por supuesto un costo de exploración (hallar el hidrocarburo en el subsuelo) y de explotación (extraerlo y ponerlo en condiciones de comercialización).
A lo largo de la historia, diversos gobiernos de todo signo han declarado que ni el Estado nacional, menos aún los provinciales, tienen recursos financieros para dicha exploración y explotación. Al margen de considerar si esto es así o no, en la mayor parte de esta historia se recurrió a empresas privadas (en general, multinacionales o y del gran capital) para ambas tareas. Solo que Algunas veces se hizo bajo la forma contractual de permisos de exploración y concesiones de explotación y otras bajo la forma contractual de locación de obras y servicios.
Sin discutir el problema central de la necesidad de nacionalización de los hidrocarburos, si hoy, en Neuquén, solo tomando el caso del petróleo, fuera el Estado provincial el que tuviera el dominio sobre ese el petróleo extraído, el fisco provincial tendría anualmente un bien transable, que según su precio actual superaría los U$S 13.000 millones anuales. Obviamente una parte de ese monto la provincia debería pagarlo a las empresas por la locación de servicios.
Las empresas dicen que todo lo que esté por encima de los U$S 45 por barril es ganancia. Siendo ingenuos les vamos a creer a los capitalistas. Otorgando un 5% de ganancia sobre ese precio del barril, quedarían como monto en manos del Estado provincial más de U$S 3.500 millones anuales como mercancía para vender en el mercado interno o exportar. Y esto solo considerando el petróleo, sin contar el gas. La clase capitalista bajo una forma contractual o la otra, es la que embolsa esas cuantiosas cifras que en general fugan al exterior.
Esto otorga una dimensión concreta a la ventaja elemental de la real nacionalización bajo control obrero de toda la industria energética.
Llegamos así a la razón de ser de todo el texto: la burguesía nacional, sus expresiones políticas, los regímenes distintos bajo los cuales gobiernan, jamás de los jamases abrirán una vía de desarrollo económico real ni de progreso social.
La burguesía nacional y sus gobiernos renuncian a abrir una vía de desarrollo económico nacional real. Para ello debiera adoptar una posición antiimperialista fiscal mínima.
Y después dicen que el gobierno de la clase obrera y su propio régimen sería una utopía.
Utopía es creer que sin el gobierno de las y los trabajadores, existe la menor chance de progreso.
El valor boca de pozo: sus modificaciones para el capital
El método para transformar en precio lo producido está establecido en el artículo 61º de la ley Nº 17319. Recordamos, en su redacción original decía respecto al petróleo: “El pago en efectivo de la regalía se efectuará conforme al valor del petróleo crudo en boca de pozo (…) , el que se determinará mensualmente por la autoridad de aplicación restando del fijado según las normas establecidas en el inciso c) apartado I del artículo 56º, el flete del producto hasta el lugar que se haya tomado como base para fijar su valor comercial…” (Negrita mía).
El Decreto 1671/69, que reglamenta “la Ley N° 17.319 en lo referente a la liquidación y percepción de la regalías”, en su apartado IV establece: que. “A los efectos de la valuación de la regalía y de la determinación del lugar en que el Estado puede percibirla sin computar costo alguno de transporte, se entenderá por “boca de pozo” el lugar donde concurran los hidrocarburos de uno o varios pozos que confirmen una unidad de explotación, caracterizada por la calidad similar de su producción y donde se puedan efectuar las mediciones en las condiciones técnicas que determine la autoridad de aplicación”.
Este artículo 61º fue sustituido en el año 2014 durante la segunda presidencia de Cristina Fernández, por la ley 27007.
Dicha sustitución sostiene que “El pago en efectivo de la regalía se efectuará conforme al valor del petróleo crudo en boca de pozo, el que será declarado mensualmente por el permisionario y/o concesionario, restando del fijado según las normas establecidas en el inciso c) apartado I del artículo 56, el flete del producto hasta el lugar que se haya tomado como base para fijar su valor comercial. Cuando la Autoridad de Aplicación considere que el precio de venta informado por el permisionario y/o concesionario no refleja el precio real de mercado, deberá formular las objeciones que considere pertinente”.
Cristina, una vez más, coloca en la propia decisión de las empresas la determinación del valor boca de pozo, que antes era facultad de la autoridad de aplicación. Al menos antes se conservaba formalmente la separación del interés de las empresas con el Estado.
Con Milei se dio otro paso a favor de las empresas. Ya que el artículo 61º fue modificado nuevamente, esta vez por la ley Bases (que el gobernador Figueroa apoyó), agregando al gas en esta metodología y quitando el último párrafo, es decir, la facultad que otorgaba la ley “madre” para intervenir en su fijación si “el precio de venta informado” se consideraba que “no refleja el precio real de mercado”. Ahora el Estado ni siquiera interviene a través de la autoridad de aplicación si el precio que las empresas declaran no refleje el precio real de mercado.
Dos polémicas Para el final.
1) Impuestos, canon y regalías
Existe un debate sobre si las regalías son un impuesto, como cualquier otro (Ganancias, etc.) y por lo tanto forman parte de las normativas de la política fiscal.
Adelantando nuestra opinión, diremos que tanto el canon como las regalías que pagan las empresas hidrocarburíferas son –en gran medida- renta del suelo. Son el tributo que paga una persona humana o jurídica por usufructuar el dominio de otro en su propio beneficio.
El canon y las regalías, como regalías mineras, existen desde casi siempre. Los impuestos a la actividad económica y empresaria también. La retenciones o derechos de exportación sobre los hidrocarburos son más recientes.
Pero Lo importante es que son conceptos distintos.
En un artículo publicado en la Revista Petrotecnia, en agosto del año 2005, se cita que “El doctor Eduardo Bidou entendía que la regalía no podía ser un impuesto en atención a que ni el Código de Minería ni ningún otro código puede establecer un impuesto” (artículo publicado en La Ley, titulado “Carácter jurídico de la contribución establecida por ley 12.161 de petróleo”).
La opinión es importante y fundada en función de la polémica que existe sobre el particular.
Mientras no existía específicamente una ley hidrocarburífera, toda la tributación de la explotación del sector, se incluía en los marcos del Código Minero, que no distinguía entre minerales sólidos, fluidos o gaseosos. El Código Minero nacional es la ley Nº 1919 del año 1886.
La explotación hidrocarburífera nacional podemos decir que se inicia y adquiere cierto desarrollo en la década del 20 del siglo pasado. Ergo, el Código Minero no estaba centrado en la explotación de hidrocarburos, sino en la explotación de minerales sólidos.
Es la ley Nº 10273 del año 1917 la que introduce cambios en el Código Minero, la que incluye entre los clasificados como de primera categoría a los “combustibles” y dentro de éstos a los “hidrocarburos sólidos” (el carbón). Impone el pago de un canon anual “por pertenencia” o “unidad de medida”. No menciona los hidrocarburos líquidos o semilíquidos o gaseosos.
Recién en el año 1935, mediante la ley Nº 12161 se agrega al Código Minero un apéndice referido a un “régimen de las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos”.
En esta ley existe un capítulo denominado “contribuciones”, en el cual se reafirma el “canon” de la ley 10273 y utiliza como sinónimos la palabra “contribución” y “regalía”, la cual es planteada en su sentido genérico.
Pero una cosa es clara, en su artículo 401º fija que “como contribución de toda explotación que se realice de hidrocarburos fluidos después de la sanción de este Título, el doce por ciento del producto bruto”. El porcentaje establecido refiere a lo que ahora llamamos “regalía” a la cual considera una “contribución” sobre el “producto bruto”, es decir, no la considera un impuesto, término usado ya en las normativas para otros productos.
Esta ley Nº 12161 es parte del Código de Minería, no del Código Fiscal. Y como se ha citado precedentemente, el Código Minero no establece impuestos.
Por lo tanto hasta la sanción del decreto-ley Nº 17.319, llamada ley “madre” para los hidrocarburos, sancionada en junio de 1967 por la dictadura presidida por el general Onganía, estaba claro que la raíz de las “regalías” es una “contribución”, no un impuesto. Lo mismo ocurre con el canon.
Quienes opinan lo contrario, se apoyan en el artículo 112º de la ley Nº 11683 de Procedimiento Tributario (que fue reiteradamente modificada por varias leyes) y afirman que es un impuesto.
Se menciona respecto a los hidrocarburos el artículo 56º inciso c) de la ley Nº 17319 (la ley “madre”). Ese inciso c) del artículo 56º se refiere al “impuesto especial a la renta” tanto en la redacción original como en la actual de la ley “madre”.
La otra referencia del artículo 112º a los hidrocarburos es respecto a la “Contribución sobre petróleo crudo y gas”. Es de libre interpretación si esa “contribución” son las regalías. La definición no es taxativa.
Aclarados los supuestos apoyos normativos para considerar a las regalías como un impuesto, veamos que dice la ley de hidrocarburos.
En el texto actual de la ley Nº 17.319, las regalías se mencionan (como en la ley “madre” original) en el artículo 56º pero en el inciso b). En este inciso se mencionan una serie de impuestos sobre los titulares de permisos de exploración y las concesiones de explotación, y también se dice que están obligados al pago de “las regalías estatuidas por los artículos 21º, 59º y 62º (éste último derogado). El primero de estos artículos define las regalías en la etapa de exploración. El segundo define las regalías para la etapa de explotación de un yacimiento.
En la actual redacción de la ley este artículo 59º está en una sección apartada (en la Sección 7°), incorporada por la ley Nº 27.007 del año 2014, que ya no se denomina “Tributos”, sino “Canon y Regalías”.
La separación es ilustrativa que El canon y las regalías, deben figurar como algo distinto de los “tributos”. Es decir, en la actual redacción las regalías para la fase de producción del yacimiento no son parte del artículo 56º, que sí establece que están sujetos al “régimen fiscal”, los titulares “de permisos de exploración y concesiones de explotación”, sino en una sección aparte.
No solo están aparte en El artículo 59º del decreto-ley Nº 17.319, sino que dice taxativamente que “Las alícuotas de regalías previstas en el presente artículo serán el único mecanismo de ingreso sobre la producción de hidrocarburos que percibirán las jurisdicciones titulares del dominio de los hidrocarburos en su carácter de concedentes”. (Negritas mías). Y Son “concedentes” porque son titulares del dominio sobre los yacimientos (el suelo y subsuelo). Reforzando la idea que las regalías son renta del suelo, no impuestos.
2) el precio de exportación y las regalías
Las exportaciones de hidrocarburos están sujetas al pago de derechos de exportación que comúnmente se denominan (retenciones). El tema, al cual hizo referencia el gobernador de Neuquén y que se menciona al inicio de este artículo, es que las empresas que exportan hidrocarburos descuentan el importe de las retenciones del “precio real de comercialización” a la hora de liquidar regalías.
Obviamente, las retenciones (para usar el vocablo de uso popular) son impuestos.
¿Es legal, es una evasión o es una elusión impositiva lo que hacen las petroleras?.
Aquí la polémica está más enmarañada. Porque hay legislación en un sentido y en otro. Las empresas usan la que más le conviene o en su defecto usan algunos fallos de la Corte Suprema.
Pero los gobiernos se amoldan a lo que liquidan las empresas sin ir a fondo en el tema.
Obviamente este es un tema que es más reciente, ya que el país no exportaba hidrocarburos en grandes cantidades. En la medida que la producción de Vaca Muerta está destinada en forma creciente a la exportación, el tema adquiere especial interés.
Es el artículo 61º el que establece que “El pago en efectivo de la regalía se efectuará conforme al valor de los hidrocarburos en boca de pozo, el que será declarado mensualmente por el permisionario y/o concesionario, restando del fijado según las normas establecidas en el inciso c) apartado I del artículo 56º, el flete del producto hasta el lugar que se haya tomado como base para fijar su valor comercial”. (Negritas mías).
¿Que son “las normas establecidas” que se mencionan? Esas normas dicen que el “precio de venta de los hidrocarburos extraídos será el que se cobre en operaciones con terceros”. Y también dice que “en caso de exportación de hidrocarburos su valor comercial a los efectos de este artículo se fijará en cada oportunidad sobre la base del precio real obtenido por el concesionario en la exportación”. (Negritas mías).
Ahora bien, el “precio real obtenido” es el precio final de la exportación. Por ejemplo tantos dólares por barril o metro cúbico exportado. Puede argumentarse que no hay ninguna normativa que legalice deducción alguna del “precio real obtenido”
El apartado I del inciso c) del artículo 56º no puede interpretarse, ni en letra, ni en espíritu de la ley, que ese “precio real obtenido” deba sufrir para el pago de regalías una deducción por el pago de “retenciones”. Si se puede deducir por ley el “flete” desde boca de pozo hasta el lugar donde se fija su “valor comercial”. Ese lugar es el PIST (Punto de Ingreso al Sistema de Transporte) que será un oleoducto o un gasoducto.
Pero mientras estuvo vigente la ley Nº 25561, las petroleras tampoco cumplieron, aquello de “en ningún caso”. Lo cual quiere decir un y solo un criterio: Nunca.
Hay por lo tanto dieciséis años de exportación hidrocarburífera (desde el 2002 al 2018) para poner en tela de juicio el precio sobre el cual se pagaron las regalías. Todo el período kirchnerista y tres años del gobierno de Macri a nivel nacional. Y en la provincia del Neuquén los mandatos de Felipe Sapag, Jorge Sobisch, Jorge Sapag y Omar Gutierrez del MPN. Dentro del mandato de éste último, el actual gobernador (que ahora se queja por las importantes sumas que no ingresan a la provincia) fue vicegobernador (2015-2019).
Ni hace treinta años atrás con Loma La Lata-Sierra Barrosa, ni ahora con Vaca Muerta, ni la provincia, ni el país tendrá la producción hidrocarburífera al servicio de la industrialización y el bienestar de la población, mientras perduren los gobiernos y el estado capitalista. La nacionalización real bajo control obrero, es un paso transicional pero concreto, para el establecimiento de nuevas bases sociales.